SAP Madrid 35/2005, 26 de Enero de 2005
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:721 |
Número de Recurso | 699/2003 |
Número de Resolución | 35/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00035/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 699 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID a veintiséis de enero de dos mil cinco
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 699/2003, en los que aparece como parte apelante Luis Francisco representado por el procurador D. JAVIER CAMPAL CRESPO, y como apelado BUFETE COBO SERRANO S.L representado por la procuradora Dª BEATRIZ AVILES DIAZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Entidad Bufete Cobo Serrano S.L. contra D. Luis Francisco debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la entidad actora la suma de 19-153'81 euros, condenando al demandado al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas al demandado.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Ejercita por la parte actora una acción en reclamación de cantidad como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios existente entre ambos al haber actuado el actor como Abogado del demandado. Estimada íntegramente la demanda, se interpone el presente recurso por la parte demandada articulando el mismo mediante los siguientes motivos de impugnación:
-
- La sentencia incurre en error en la valoración de la prueba pues a la hora de determinar la cantidad que debe abonar por los servicios prestados se señala que no se ha acreditado que se haya minutado fuera de la norma prevista en el Colegio de Abogados de Castilla la Mancha y ello porque, a su...
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