SAP Madrid, 28 de Enero de 2003

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:1036
Número de Recurso292/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 28/01/2003

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 292/2001

Autos N° 609/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Transcripción:

Demandante/Apelada: MURIMAR (MUTUA DE RIESGO MARITIMO, SOCIEDAD DE

SEGUROS A PRIMA FIJA)

Procurador: SR. SANDIN FERNANDEZ

Demandado/Apelante: CONTENEMAR, SA.

Procurador: SRA. CANO LANTERO

Transporte marítimo nacional. Daños a la mercancía. Prescripción de la acción.

Subrogación del asegurador. Limitación de responsabilidad en el conocimiento de embarque.

Condición general. Cláusula abusiva. Daños a dos embarcaciones de pesca montadas sobre

plataformas y cargadas en un buque porta contenedores. Defecto de trincaje. Las estachas se

rompen en un golpe de mar; una de ellas cae al mar y se pierde y la otra resulta con daños.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 292/2001

Autos: 609/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 MADRID

Demandante/Apelada: MURIMAR (MUTUA DE RIESGO MARITIMO, SOCIEDAD DE

SEGUROS A PRIMA FIJA)

Procurador: SR. SANDIN FERNANDEZ

Demandado/Apelante: CONTENEMAR, SA.

Procurador: SRA. CANO LANTERO

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico

Iltmo. Sr. D. Carlos Cezón González

Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada MURIMAR (MUTUA DE RIESGO MARITIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA), y de otra, como demandada-apelante CONTENEMAR, SA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 58, de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNÁNDEZ en nombre y representación de MUTUA DE RIESGO MARITIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR) debo condenar y condeno a CONTENEMAR, SA al pago de 15.097.290 pesetas mas los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 23 de enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar) promovió juicio de menor cuantía contra Contenemar, SA, solicitando la condena de la demandada al pago de 15.097.290 pesetas, intereses desde la interposición de la demanda y costas. La demandada compareció en los autos y se opuso.

El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda y frente a ella interpone recurso de apelación la demandada, Contenemar, SA., mediante escrito ajustado a los términos de la ley de enjuiciamiento civil, en el que aduce como motivos: 1.- Prescripción de la acción; 2.- Falta de prueba sobre la responsabilidad de la apelante; 3.- Eficacia vinculante de la cláusula de limitación de responsabilidad contenida en los conocimientos de embarque; 4.- Indebida condena en costas; terminando con súplica de que se estime el recurso con imposición de costas a la apelada demandante, a quien se dio traslado del recurso que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a este proceso y que resultan probados de las actuaciones, son los siguientes: En noviembre de 1997 la demandada Contenemar, SA. cargó en el puerto de Bilbao, en su buque porta contenedores "Hilde del Mar", dos embarcaciones de pesca de madera (Luz Marina Primero: eslora 13,85 m; y Virgen del Carmen Primero: eslora 13,85 m.), para transportarlas al puerto de las Palmas, que le fueron entregadas sobre sendas plataformas de contenedor. El 23 de noviembre de 1997 están expedidos los conocimientos de embarque (fs. 29 y 31) referidos a las dos embarcaciones. El precio que figura en cada uno de ellos, es de 544.336 pts. (consta la indicación exento IVA).

En un momento de la travesía, por la noche, el Virgen del Carmen rompió su trincaje por un golpe de mar y golpeo fuertemente al Luz Marina situado a su costado, en el extremo de la banda de babor, que rompió su trincaje y cayó por la borda desapareciendo, sin que se haya vuelto a tener noticias del mismo o de sus restos. El otro pesquero resultó con daños cuya reparación ha importado la cifra de 949.306 ptas. El valor de la embarcación perdida es de 14.147.984 pts. Ambas cifras suman los 15.097.290 ptas que el asegurador Murimar abonó a los propietarios de las embarcaciones y reclama ahora al transportista Contenemar, SA., como subrogado por el pago.

TERCERO

El primer motivo del recurso se basa en aducir prescripción de la acción. Expone que las mercancías debieron entregarse el 30 de noviembre de 1997 y la demanda fue presentada el 20 de septiembre de 1999, con lo que ha transcurrido mas de un año a que se refiere el art. 952.2 del código de comercio, sin que en el ámbito mercantil tenga eficacia de interrumpirla la reclamación extrajudicial. La cuestión es puramente de derecho al no discutir el burofax remitido por la actora el 17 de noviembre de 1998 (fs. 158 a 160). Lo que sí cuestiona es que la reclamación extrajudicial pueda interrumpir la prescripción.

Lo planteado es un tema que ha sido resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo inclinándose por el régimen jurídico unitario de la prescripción. Citamos como resolución reciente la STS de 31 marzo de 2001, que glosa y se remite a la emblemática de 4 de diciembre de 1995. Dice: "El motivo plantea la cuestión relativa a la interrupción del plazo prescriptivo en virtud de la reclamación extrajudicial a la demandada y, al respecto, conviene traer a colación la STS de 4 diciembre 1995, que ha tratado la problemática sobre la duda de la elección entre la prevalencia del artículo 944 del código de comercio según la naturaleza mercantil del contrato de transporte, del que nace el débito, que no contempla específicamente la reclamación extrajudicial como causa de la interrupción de la prescripción, sobre el artículo 1973 del código civil, o, por el contrario, la prevalencia de este último precepto, cuya fuerza expansiva o integradora haría posible que se estimara eficaz en el ámbito mercantil, la expresada forma interruptiva de la prescripción; señala esta STS, en su fundamento jurídico segundo, que "Suele decirse - como señala la parte recurrida- que el artículo 944 del código de comercio presenta una "especialidad" mercantil, frente al artículo 1973 del código civil, en la medida en que, frente a las causas de interrupción de la prescripción que este último precepto contiene (acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial y reconocimiento), el artículo 944 del código de comercio sólo menciona la interpelación judicial, el reconocimiento y la renovación del documento contractual, excluyendo, parece que deliberadamente, y en esto consistiría la "especialidad", la reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción. Por el contrario, existen poderosas razones para concluir que nuestro ordenamiento permite, en todo caso, en el tráfico civil o en el mercantil, la interrupción de la prescripción por efecto de la reclamación extrajudicial, con lo que se considera ajustada a Derecho la posición de la Sala"; y continúa afirmando, en su fundamento de derecho tercero, que "las discrepancias doctrinales, existentes al efecto, no enturbian, desde luego, la solución ya indicada favorable a un régimen jurídico unitario de la interrupción de la prescripción de las acciones en materia civil y mercantil por las siguientes razones: a) la reclamación extrajudicial fue introducida "ex novo" por el código civil como medio de extender las posibilidades del acreditamiento del "animus conservandi" frente a una formalización excesiva que permitiera considerar abandonadas las acciones, cuando constaba por otras vías una voluntad contraria a tal "derelictio" de los derechos; b) cronológicamente, la posterior fecha de promulgación y publicación del código civil, respecto del código de...

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