STSJ Navarra , 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:127
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación de DON Jose Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declarando que el actor, tras la declaración asimismo de la nulidad de todo el proceso de jerarquización del mismo, tiene derecho a recuperar la condición que detentaba hasta fecha 1 de noviembre de 1986 de Médico Especialista de Urología en Pamplona, en el Ambulatorio "General Solchaga", con todas las condiciones asistenciales, económicas y de cualquier otro tipo inherentes al régimen jurídico aplicable a los Facultativos que reúnan tal condición; condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que adopte de inmediato las medidas necesarias para su efectividad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea frente a la demanda de reclamación de derecho formulada por D. Jose Miguel contra Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo al Servicio Navarro de Salud de la las pretensiones ya actuadas en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jose Miguel , con régimen jurídico de personal estatutario, inició la prestación de sus servicios profesionales como médico ayudante de urología de servicios no jerarquizados en el Instituto Nacional de la Salud de Pamplona el 6 de abril de 1.982, cesando el 14 de enero de 1.983 por adjudicación de una plaza de Jefe de cupo de Urología en Tarragona.- SEGUNDO.- El 15 de enero de 1.983 fue nombrado y tomó posesión de la plaza de médico especialista en urología de servicios no jerarquizados en Vals (Tarragona), pasando el 1 de febrero de 1.985 a tomar posesión de la plaza de facultativo especialista en urología del Ambulatorio General Solchaga en Pamplona adjudicada por concurso de traslado.- TERCERO.- Por Orden del Ministerio de Sanidad y consumo de 25 de abril de 1.984 (BOE de 28 de abril de 1.984) se dictaron normas para la opción por la jerarquización de los facultativos de instituciones sanitarias abiertas de la Seguridad Social, convocando la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud en Navarra el 1 de marzo de 1.986, concurso restringido de oferta a los médicos y titulados superiores especialistas de cupo de instituciones abiertas de la Seguridad Social para su integración en los servicios jerarquizados correspondientes del Hospital de la Seguridad Social Virgen del Camino de Pamplona.- El demandante participó en la convocatoria y el 1 de noviembre de 1.986 fue nombrado y tomó posesión de la plaza de facultativo especialista de Urología adscrito funcionalmente al área de salud y orgánicamente al servicio jerarquizado del Hospital Virgen del Camino.- CUARTO.- En el Decreto Foral 79/2003 de 14 de abril por el que se dispone la publicación de la plantilla orgánica y la relación del personal fijo y eventual que desempeña cargos directivos de libre designación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, a 31 de diciembre de 2.002, figura D. Jose Miguel con la plaza número NUM000 , régimen jurídico de personal estatutario nivel A y puesto de trabajo de F. E. A.- Adjunto.- QUINTO.- La Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia firme con fecha 21 de septiembre de 1.987 estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos anulando la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1.984 , por no ser conforme a derecho, sentencia que obra en autos (folio 23) que se tiene por reproducida estableciéndose por Orden de 12 de febrero de 1.988 del Ministerio de Sanidad y Consumo el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (BOE de 9 de marzo de 1.988).- SEXTO.- Por Decreto Foral 347/1.993 de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, artículo 32 estableció que el personal facultativo especialista de cupo y zona que, con nombramiento en propiedad actúe en un ambulatorio de asistencia especializada, podrá solicitar, acogiéndose a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/1.992 de 20 de octubre , la integración en los servicios jerarquizados en un Hospital del área asistencial de referencia, solicitud que será resuelta por la administración de acuerdo con las necesidades asistenciales de cada momento, atendiéndose asimismo a razones de eficacia organizativa, con la finalidad de conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios en el seno de las áreas de salud. Las plazas de origen de aquéllos facultativos especialistas que a través de este procedimiento se integren en el correspondiente servicio jerarquizado serán amortizadas automáticamente y sus cupos adscritos al servicio en el que se integren..." - Cuando el actor en aplicación de la Orden de 25 de abril de 1.984 del Ministerio de Sanidad y Consumo solicitó su...

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