SAP Madrid 253/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2007:5798 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Número de Resolución | 253/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00253/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 88 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1407 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: VIA RESIDENCIAL S.A
PROCURADOR: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA
APELADO: Carlos Jesús, Lina, Blas, Luisa, Millán
PROCURADOR: PAZ MARTIN MARTIN
En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada VIA RESIDENCIAL S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez Villoslada y de otra, como apelados demandantes D. Carlos Jesús, Dª Lina, D. Blas, Dª Luisa y D. Millán representaos por la Procuradora Sra. Martín Martín, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Carlos Jesús, Dª Lina, D. Blas, Dª Luisa y D. Millán debo condenar y condeno a la demandada VIA RESIDENCIAL, S.A. a que pague a los actores la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (9.688,20 EUROS), de los que 3.000 euros corresponden al matrimonio formado por los dos primeros demandantes, 3.605 euros para el matrimonio formados por los dos siguientes demandantes y 3.083,20 euros para el último de estos.
2) Dichas cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de abril de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se formula el presente recurso de apelación. En autos se instó una acción en reclamación de cantidad por importe de 16.750,20 euros. La base de dicha reclamación estribaba en que los demandantes habían adquirido unas viviendas a la demandada, estando las referidas viviendas en construcción, habiéndose producido una demora en la entrega de los pisos, lo que motivó que los demandantes hubieran de afrontar gastos de alquiler de otras viviendas hasta que pudieron ocupar la...
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