SAP Segovia 108/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:163
Número de Recurso126/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCO IGNACIO PANDO ECHEVARRIA GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00108/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 108/ 2006

‹ b›C I V I L

Recurso de apelación

Número 126 Año 2006

Juicio Ordinario 137/05

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a nueve de junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dº Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dº. Clemente , mayor de edad, con domicilio en Santiuste de San Juan Bautista (Segovia), CALLE000 , NUM000 y D. Jose Ángel , mayor de edad, con domicilio en Santiuste de San Juan Bautista (Segovia), CALLE001 , NUM001 , contra D. Jose Francisco , mayor de edad y con domicilio en la localidad de Santiuste de San Juan Bautista (Segovia) , PLAZA000 , nº NUM002 , sobre juicio ordinario de protección civil del derecho al honor en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado Sr. Cerezo Estremera, y como apelado, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Sastre Muñoz, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Santa María la Real de Nieva, con fecha dos de noviembre de dos mil cinco , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en nombre y representación de D Clemente y D Jose Ángel bajo la dirección del Letrado Sr. Sastre Muñoz contra D Jose Francisco representado por el Procurador Sr. del la Fuente Hormigo y bajo la dirección del Letrado Sr. Cerezo Estremera, debo condenar y condeno a D Jose Francisco a:

  1. La publicación de una bando informativo municipal en la localidad de Santiuste de San Juan Bautista en la forma y con el contenido expresado en el fundamento de derecho séptimo.

  2. Al pago de 200 euros en concepto de daños y perjuicios a los actores Clemente y D Jose Ángel .

Sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas...

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