Estudio de la reciente jurisprudencia de tribunales superiores de justicia sobre gestión urbanística.

AutorFelipe Iglesias González
CargoProfesor de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid
  1. SOBRE LA VIABILIDAD DE LA FRAGMENTACION DE UNIDADES DE EJECUCION

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 1.512 de 16 de noviembre de 1998 analiza la impugnación de la modificación de la delimitación de la unidad de actuación Z-3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pinos Puente, por la que ésta se subdividió en tres nuevas unidades de ejecución: Z-3-1, Z-3-2 y Z-3-3, siendo las dos nuevas primeras unidades de ejecución de propietario único. Aducida por varios de los propietarios de la Unidad de Ejecución Z-3-3 la infracción del principio de distribución de beneficios y cargas en la nueva delimitación de las unidades de ejecución, resulta decisivo el informe pericial solicitado por la parte actora.

    La Sentencia que analizamos asume que la subdivisión realizada pretender agilizar la gestión urbanística en el ámbito de las dos primeras nuevas unidades de ejecución (Ref.), pero afirma que esta subdivisión concentra en la última unidad actuaciones urbanísticas que la hacen inviable económicamente, por lo que el Tribunal concluye la necesaria nulidad de la fragmentación realizada. La argumentación del Tribunal se inicia con el análisis de los problemas de ejecución urbanística que plantea la unidad de ejecución denominada Z-3-3 (fundamento jurídico 5.o):

    La configuración topográfica de la U.A.Z.3.3. es tan apreciable y característica que ya se hacía eco de su existencia el Informe de 9 de enero de 1999 del Arquitecto municipal de Pinos Puente, cuando en su punto tercero afirmaba ¿el muro que había que realizar en el borde de la hondonada para ejecutar el vial sería en principio, dada su entidad, difícilmente viable económicamente aún en el caso de que se considerase la unidad (Ref.) de actuación Z-3 en su totalidad, por lo que cuando se desarrollo la unidad Z-3-3 por los propietarios de terrenos de la misma, se deberán plantear en el Estudio de Detalle un reajuste de alineación del vial para adaptarlo a las condiciones físicas reales del terreno? (Ref.)

    .

    Esta solución resulta absolutamente descartada por la Sentencia que analizamos, afirmando que el contenido de los Estudios de Detalle previstos en los artículos 91 del TRLS-92 (Ref.) y 65 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico «no consiente la modificación del viario contemplado en las Normas Subsidiarias» (Ref.).

    La conclusión del Tribunal ante la inviabilidad económica de la última de las unidades de ejecución creadas es rotunda:

    No parece que la solución para la superación de esa dificultad en la totalidad de la U.A.Z-3, sea trasladarla y constreñirla a una de las subzonas en que se dividió. Tampoco la discrepancia entre algunos de los propietarios de los terrenos parece razón suficiente para una subdivisión tan gravosa como la descrita. La operatividad del sistema de compensación como medio de desarrollo de la U.A.2-3, no precisa de unanimidad lo que supone que la no consecución de esta no lo enervaría, así lo atestigua el artículo 157 del TRLS. La facilidad de gestión de las Unidades de Ejecución subdivididas y con un solo propietario no integra razón bastante para la fragmentación analizada sobre todo si a ésta se suma un desequilibrio entre beneficios y cargas como el ya expuesto, de ahí que declaremos no conforme a derecho el Acuerdo que aprobó definitivamente la subdivisión de la U.A.Z-3

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    El artículo 117.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 establece que «los polígonos (unidades de ejecución) se delimitarán teniendo en cuenta los siguientes requisitos: (...) b) Que hagan posible la distribución equitativa de beneficios y cargas de la urbanización y c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación». A la vista de los datos fácticos aportados por la Sentencia de las consideraciones aportadas por el informe pericial parece claro que la última de las subunidades de ejecución creadas de la matriz difícilmente puede ser económicamente independiente o autónoma, por lo que se incumple, de manera clara, uno de los requisitos legales exigidos para la correcta delimitación de las unidades de ejecución. En realidad, esta falta de autonomía de la unidad de ejecución fragmentada pone en evidencia el incumplimiento del principio de equidistribución de beneficios y cargas que debe regir, en todo, caso en la delimitación de unidades de ejecución, tal y como hemos estudiado con anterioridad (Ref.).

    En conclusión, no cabrá la fragmentación de una unidad de ejecución en diversas subunidades si cada una de éstas no cumplen todos y cada uno de los requisitos que, con carácter general, se exigen para la delimitación de unidades de ejecución, por lo que no cabe sino aplaudir la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de noviembre de 1998 que acabamos de analizar.

    En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido, con carácter general, la viabilidad jurídica de la subdivisión de unidades de ejecución. En este sentido, se puede citar como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1990 (Azdi. 3589) en la que se afirma:

    (...) es perfectamente posible que se acuda a la delimitación de unidad de actuación, cuando la finalidad esencial es la distribución justa de los beneficios y cargas entre los propietarios derivadas del planeamiento, cuando, como aquí ocurre, no está enteramente acreditada la existencia de polígonos, ya que a veces se denominan en el propio planeamiento como subzonas o subpolígonos; en todo caso no se ha acreditado por la apelante que el polígono de que habla reuniera los requisitos especificados en el art. 117.2 de la Ley, sobre todo, lo que se refiere a esa justa distribución de beneficios y cargas (...)

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  2. LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE COMPENSACION Y LOS CONTRATOS DE URBANIZACION

    La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 1.064 de 20 de julio de 1998 estudia uno de los problemas tradicionales de la gestión urbanística: la delimitación de las funciones públicas que ejercen las Juntas de Compensación...

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