Tema X. Sistemas de ejecución del planeamiento: compensación y cooperación

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas113-118

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1. Sistema de compensación

El sistema de actuación de compensación se caracteriza porque todas las responsabilidades de la ejecución residen en los propietarios, en concreto, con carácter general, en la junta de compensación o sociedad mercantil que constituyan. Los propietarios afectados deberán aportar los terrenos objeto de cesión obligatoria y realizarán a su costa la urbanización (como esté prevista en el plan), constituyén-dose al efecto en junta de compensación (Art. 108.2 de la LSCM).

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1. EJECUCIÓN DIRECTA POR LOS PROPIETARIOS

FORMULACIÓN (ART. 106 LSCM)

La iniciativa de los propietarios de suelo deberá contener la documentación siguiente:

· Acreditaciones de la representación de al menos 50 % de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución.

· Plan de Sectorización y / o Plan Parcial, delimitando la Unidad/es de Ejecución.

· Proyecto de Urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución.

· Propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.

En el supuesto de que la iniciativa sea formulada por un propietario único o si hay unanimidad de todos los propietarios se puede sustituir por propuesta de Convenio Urbanístico.

· Acreditación del anuncio de la iniciativa publicado en el BOCM, y en uno de los diarios de mayor difusión de la CM.

· Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos incluidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, vinculados al sistema, así como de sus titulares, residencia y domicilio (de conformidad con el Registro de la Propiedad y, en su caso, Catastro).

El incumplimiento o falta de los documentos que deben acompañarse junto a la iniciativa conllevará la improcedencia de la misma salvo que nos encontremos ante una ausencia parcial que pueda ser objeto de subsanación.

ACEPTACIÓN DE LA INICIATIVA (ART. 107 LSCM)

Recibida la iniciativa, el alcalde del Ayuntamiento (en el plazo de un mes desde la recepción y previos los informes pertinentes) propondrá al Pleno alguno de los siguientes acuerdos ( Art. 107.1 de la LSCM):

  1. - Desestimar la iniciativa por cualquier causa justificada (entre ellas, el ejercicio de la potestad de planeamiento, cuando la iniciativa se formule simultáneamente con la solicitud de aprobación del planeamiento preciso para legitimar su ejecución; la determinación de un sistema de ejecución pública por el planeamiento en vigor o la procedencia de uno de los sistemas de ejecución pública por falta de previsión expresa al respecto por el planeamiento ).

  2. - Estimación de la iniciativa e inicio del establecimiento del sistema.

DESARROLLO (ART. 107.2 DE LA LSCM)

Aceptada la iniciativa se procederá a:

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- aprobar inicialmente el plan de sectorización y/o el plan parcial presentado conjuntamente con la iniciativa. Este procedimiento proseguirá con su tramitación prevista legalmente;

- aprobar inicialmente la delimitación de la unidad o unidades de ejecución

(si procede) y del proyecto o proyectos de urbanización y abrir un trámite de información pública y audiencia de los propietarios afectados (con citación o notificación individual) por plazo mínimo de 20 días. La notificación o citación no será necesaria en el supuesto de propietario único o acuerdo de todos los propietarios afectados.

Con ocasión de la aprobación definitiva del plan de sectorización y/o plan parcial presentado conjuntamente con la iniciativa o, en otro caso, una vez transcurrido el plazo del trámite de información pública y audiencia y a la vista del...

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