Reciente publicación del RD 1011/2023, 5 de diciembre

AutorMaría del Mar Alarcón Castellanos
CargoProfesora TU (I) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas217-218
Revista de Derecho Laboral vLex
#10 · diciembre 2023 217
u Comentario de urgencia
RECIENTE PUBLICACIÓN DEL RD 1011/2023, 5 DE DICIEMBRE
María del Mar Alarcón Castellanos
Profesora TU (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Rey Juan Carlos
Hace pocos días, concretamente el pasado 6
de diciembre del presente año, se publicó el
Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre,
por el que se modifican el Reglamento ge-
neral sobre procedimientos para la imposi-
ción de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatorios de
cuotas de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo,
y el Reglamento de Organización y Funcio-
namiento de la Inspección de Trabajo y Se-
guridad Social, aprobado por el Real Decreto
138/2000, de 4 de febrero, en materia de
administración electrónica. Las modificacio-
nes contenidas en la norma entrarán en vi-
gor, con carácter general, el día 3 de marzo
de 2024.
El objetivo del citado RD 1011/2023 no es
otro que el de extender el uso de los medios
electrónicos en el ámbito de la Administra-
ción Pública, y concretamente en los ám-
bitos de los procedimientos sancionadores
en el orden social, en los procedimientos
de liquidación de cuotas de Seguridad
Social y, en general, en la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ciertamente, en el propio preámbulo, ya se
avanza que la Ley 39/2015 (PACAP) recoge
la tramitación electrónica como medio ha-
bitual de relación entre los ciudadanos y la
Admón. Pública. De esta manera, la ley se
orienta hacia una administración totalmente
electrónica, interconectada y transparente,
con el objetivo de agilizar los procedimientos
administrativos y reducir los tiempos de tra-
mitación.
Las modificaciones principales son las si-
guientes:
1. Los procedimientos administrativos en
los que intervenga la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (ITSS) y el resto de las Ad-
ministraciones que participen en los proce-
dimientos sancionadores y liquidatorios se
tramitarán electrónicamente, en los térmi-
nos y con las excepciones establecidos en la
normativa vigente en esta materia (art. 1.4
RD 928/1998 y art. 14.bis).1. RD 138/2000).
Es importante tener en cuenta la distribución
de competencias entre el Estado y las Co-
munidades autónomas en materia laboral,
la competencia estatal en materia de Segu-
ridad Social, y la doble dependencia funcio-
nal y orgánica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que implica la intervención
necesaria de distintas administraciones en

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