SAP Girona 267/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2006:529 |
Número de Recurso | 197/2005 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 267/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO DE APELACIÓN nº 197/05
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 710/2002
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 FIGUERES
SENTENCIA Nº 267/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA
Girona a tres de mayo de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en
fecha 14-12-2004, por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de Figueres, dimanante del
Procedimiento Abreviado nº 710/02 seguidas por delito RECEPTACION habiendo sido parte
recurrente D. Eduardo defendido por el letrado D. JOSE RAMIREZ y como
parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Condemno Eduardo com a autor penalment responsable d'un delicte de receptació (298.1 i 2 CP) sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de presó de quinze mesos, amb l'accessòria legal d'inhabilitació especial per a l'exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna i pagament de les costes processals.
No és procedente fer cap pronunciament en matèria de responsabilitat civil.
Aboneu, si escau, les mesures cautelars acordades per al compliment de la pena.".
El recurso se interpuso por la representación de Eduardo contra la Sentencia de fecha 14-12-2004, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la causa 710/02, condena a Eduardo como autor responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Disconforme con dicha resolución judicial, se interpone por la representación procesal de Eduardo, recurso de apelación en base a una serie de alegaciones en las que, en síntesis, denuncia una errónea valoración de la prueba practicada por parte de la Juzgadora "a quo" que, a juicio del apelante, realiza una inferencia de los elementos obrantes en las actuaciones que no se ajustan a las reglas de la sana crítica.
Considera, así mismo, el apelante que no se ha probado que Don. Eduardo tuviese conocimiento de la ilícita procedencia los objetos, al constar en las actuaciones una serie de elementos incompatibles con dicho conocimiento como son :
-
- Verosimilitud de la versión de los hechos del acusado otorgada por la policía francesa concretada en el reconocimiento fotográfico. (folio 129).
-
- Condición de Agente Comercial profesional del acusado.
-
- Existencia de relación de previa confianza entre el acusado y la persona que le entregó las cosas.
No habiéndose podido desvirtuar -según el apelante- lo sostenido por el acusado que las armas las tenía para tasar, siguiendo instrucciones del Sr. Guillermo, sin conocer la procedencia de las mismas, interesa la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva al Sr. Eduardo del delito de...
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