Resolución de 23 de diciembre de 2008, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se desarrolla la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, para atribuir la facultad de expedición del documento de ingreso 060 a todos los órganos y entidades del sector público estatal.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-70
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, establece un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios cuya recaudación corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. Esta orden ha sufrido sucesivas modificaciones que han tenido como objetivo adaptar los procedimientos a los avances de las nuevas tecnologías e incrementar el número de lugares donde poder efectuar los ingresos, con el fin de facilitar su realización por los ciudadanos.

Para efectuar dichos ingresos, la Orden PRE/3663/2003, de 29 de diciembre, regula en el apartado sexto, en la nueva redacción dada por la Orden EHA/3667/2007, de 26 de diciembre, los documentos de ingreso que se deben utilizar y cuya expedición corresponde a los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y a la Caja General de Depósitos. No obstante, en la disposición adicional única de la misma, igualmente modificada por la Orden EHA/3667/2007, de 26 de diciembre, se dispone que mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, se podrá atribuir la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061 a otros órganos u organismos del sector público, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras.

En virtud de la presente Resolución, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en la citada disposición adicional única, se atribuye la facultad de expedición del documento de ingreso 060 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, a los órganos de la Administración General del Estado, a los organismos autónomos dependientes de dicha Administración, a las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración Ge neral del Estado o de otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella y al resto de entidades que integran el Sector Público Estatal, a la vez que se determinan las condiciones y los requisitos necesarios a cuyo cumplimiento queda sujeta la atribución de la referida facultad.

De acuerdo con lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien disponer:

Primero. Atribución de la facultad de expedición del documento de ingreso 060 y...

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