Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios 'Boletín Oficial del Estado' y 'Boletín Oficial del Registro Mercantil', mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

MarginalBOE-A-2009-20387
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

20387 Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal

Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos.

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, regula en los capítulos II y III del Título preliminar la tasa a la que está sujeta la inserción de anuncios en el Boletín Oficial Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los artículos 38 y 44 del Real Decreto 1495/2007, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) y se aprueba su estatuto, determinan que la gestión y recaudación por la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y de anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, formando parte de su presupuesto de ingresos el importe recaudado por este concepto.

Con el fin de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AEBOE la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR