STSJ Extremadura 592/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1210
Número de Recurso771/2004
Número de Resolución592/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 592

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

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MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 771 de 2004 , promovido por el/la Procurador/a Doña Cristina de Campos Ginés, en nombre y representación de la parte recurrente DON BENITO 2000 S.L. , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Abril de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1495/02, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 16 de Agosto de 2002, dictado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Hacienda de Don Benito, de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.- Cuantía.- 42.211,18 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, y habiéndose interesado por la actora como prueba la documental del expediente administrativo, se declaró concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Don Benito 2000, S.L." formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Abril de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1495/02, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 16 de Agosto de 2002, dictado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Hacienda de Don Benito, de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada por falta de prueba de los elementos en que se basa la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos clarificar se refiere a los efectos de la sentencia de esta Sala de Justicia, de fecha 28 de Abril de 2004, dictada en el proceso contencioso-administrativo 732/04 (EDJ 2004/46097 ), que anuló la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de 26 de Octubre de 2001 (reclamación 06/644/01). La Agencia Tributaria dictó un primer Acuerdo de derivación de responsabilidad con fecha 26 de Enero de 2001. Esta primera Resolución fue recurrida ante el T.E.A.R., dictándose Resolución por el órgano económico-administrativo en la que anulaba el Acuerdo de derivación de responsabilidad, al tratarse de un supuesto de responsabilidad subsidiaria y no solidaria, debiendo proceder previamente a la declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios si los hubiese. A su vez, esta Sala anuló esta Resolución del T.E.A.R. al estimar que si se anulaba el Acuerdo de derivación no era procedente entrar a analizar si existía o no un supuesto constitutito de sucesión empresarial, puesto que primero era necesario declarar fallido al deudor principal, requisito que no se había cumplido en el procedimiento administrativo. Ante ello, resulta, por un lado, que la Agencia Tributaria, salvo que se hubieran acordado una medida cautelar de...

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