Obligación tributaria. Recaudación. Período voluntario. Período ejecutivo: procedimineto de apremio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Sanciones impuestas por la Agencia de Protección de datos: procedimiento de apremio correcto. RTEAC de 30-11-00. JT 2001/151.

Fundamento Jurídico 3º: A estos efectos, al tratarse de deudas no tributarias a la Hacienda Pública, es de aplicación el artículo 31 de la Ley General Presupuestaria (RCL 1988966 y 2287), conforme al cual para la cobranza de estas deudas la Hacienda Pública ostentará las prerrogativas establecidas legalmente (entre otros, los regulados en los artículos 71, 73, 74, 75, 105, 111, 112 y 126 de la Ley General Tributaria), y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes; entre los que figura, por remisión expresa del artículo 32 de la misma Ley, el procedimiento de apremio, que se inicia el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, de conformidad con el artículo 97.1 del Reglamento General de Recaudación .

Sentencias

1) Acuerdo que deja sin efecto suspensión del procedimiento de apremio acordado anteriormente: necesidad de declaración de lesividad. STS de 17-10-00. P. Sr. Rouanet Moscardó. JT 2000/8530.

Fundamento Jurídico 4º: La doctrina de esta Sala tiene sentado al respecto que tanto los actos declarativos como los propios de la Administración impiden a ésta volver sobre ellos sin previa declaración de lesividad o, en su caso, sin acudir a lo previsto en el artículo 109 de la LPA, porque las resoluciones administrativas no pueden, ni aun cuando constituyan un acto desligado de otro anterior, perjudicar los derechos subjetivos nacidos de un acto firme anterior, ya que, de lo contrario, se supondría que la Administración goza del principio de ir contra sus propios actos, reafirmándose, por ello, la tesis de la irrevocabilidad de los actos administrativos cuando declaren o reconozcan derechos a terceros, pues la Administración no puede desconocer, contradecir ni alterar, mediante la emanación de un acto posterior expreso, el «status» jurídico consolidado al amparo del originario, si no es en la forma establecida en los artículos 109 y 110 de la LPA .

¿ Embargo

Normas

1) Corrección de errores de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (665.544 pesetas) (BOE de 21-1-01).

Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 6, de 6 de enero de 2001, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones

Todas las referencias que hace la Resolución a las cifras de 4.000 euros (655.544 pesetas), deben sustituirse por 4.000 euros (665.544 pesetas).

En la instrucción segunda, párrafo segundo, donde dice: «La adhesión al citado procediendo en los términos ¿ », debe decir: «La adhesión al citado procedimiento en los términos ¿ ».

2) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

(¿)

CAPÍTULO IV

Otras Normas Tributarias

Sección 1.ª¿Ley General Tributaria

Artículo 30. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

(¿)

Cinco. Se añade un segundo párrafo al artículo 130, que quedará redactado de la siguiente forma:

No obstante, la Administración Tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.

Consultas

1) Es posible el embargo de devoluciones del IRPF para el cobro una sanción de tráfico. Consulta de la DGT de...

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