STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:12024
Número de Recurso8078/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 28 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7534/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por LANCHAS JOPA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de Abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 90/2002 y siendo recurrido/a Alvaro , I.N.S.S. TARRAGONA y TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-4-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Lanchas Jopa, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Alvaro , a quienes absuelvo de lo spedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que el trabajador D. Alvaro sufrió un accidente de trabajo el día 16-11-99, a las 16,30 horas, mientras prestaba servicios para la empresa actora.

En dicho accidente el trabajador sufrió la amputación del pie izquerdo por encima del tobillo, cuando se encontraba a bordo de la embarcación Río Deva, la cual se encontraba abarloada al buque "Arteaga" en la monoboya, apeoximadamente a media milla de la bocana del puerto, proveyéndole de víveres y pertrechos.

En el momento de ocurrir el accidente se procedía a izar desde la grúa del buque un carrete demadera -de apeoximadamente 1 metro de altura y 1,20 metros de anchura- con cable de acero y de un peso total de unos 500 kilos, par alo cual el testigo Sr. Imanol y el accidentado Sr. Alvaro introdujeron por el eje del carrete las bragas y las sujetaron al gancho de la grúa.

El accidente se produjo al izar la carga unos 20 cm. del piso del Río Dev, y como consecuencia de no estar equilibrada, el carrete tendió a buscar su vertical, balanceándose y golpeando la pierna del trebajador contra la carcasa de protección del timón existente en popa.

Segundo

Que como consecuencia de los anterires hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona levantó acta de infracción de 27 de diciembre de 1999 en virtud de visita girada el día 24 de noviembre de 1999 a la embarcación.

Que con fecha 10 de marzo de 2000 la emrpesa actora fue notificada de la iniciación del expediente de faltas de medidas de seguridad e higiene 99/51 SO/IT; enfecha 24 de febrero de 2001 se notificó a la parte actora escrito de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona de fecha 16 de enero de 2001, en virtud del cual se suspendía el expediente por no haber adquirido firmeza el acta de infracción levantada al haberse deducido demanda por la emrpesa contra la misma ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Dos de esta Ciudad, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resoluicón de la Delegación Territorial de Tarragona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de 21 de junio de 2000, por el que se le imonía a la primera una sanciónde 251.000 ptas.

Por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Dos de Tarragona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 25/01 en fecha 11 de abril de 2001 por el que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa.

Tercero

Que recibida por la Dirección Provincial del INSS el día 15-10-2001 la comunicación de la firmeza del Acta por parte del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, fue dictada resolución confecha 30-10-2001 por la que se interpuso a la empresa el recargo del 30% correspondiente a la pensión de incapacidad permanente total del trabajador para su profesión habitual.

Interpuesta por la emrpesa actora reclamación previa en fecha 27-12-2001 fue desestimada por resolución de 27-3-2002.

Ha quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Alvaro), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda origen de autos, por la que la empresa demandante solicitaba se la exonerara del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo impuesto en vía administrativa, se alza en suplicación la demandante, cuyo recurso es impugnado por el trabajador codemandado. El recurso tiene por único objeto, al amparo del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), el examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Alegándose al efecto infracción del artículo 123.3 de la Ley General de la Seguridad Social , del artículo 42.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de los artículos 20, 27 y demás de aplicación del RD 928/1998, de 14 de mayo , y de los artículos 42, 44 y demás de aplicación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Se solicita en el motivo la declaración de nulidad de la resolución del INSS por la que se impuso a la mercantil recurrente el recargo de prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador codemandado Alvaro , por caducidad del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se plantea en el recurso la cuestión de si los...

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