STSJ Asturias 3412/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2007:4119 |
Número de Recurso | 3890/2006 |
Número de Resolución | 3412/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 03412/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0104004, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003890/2006
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: TÉCNICAS REUNIDAS DE CALEFACCIÓN Y GAS S.L.
Recurrido/s: Fidel , I.N.S.S, T.G.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN de DEMANDA 0000768/2005
SENTENCIA Nº: 3412/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003890/2006, formalizado por el Letrado MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de TÉCNICAS REUNIDAS DE CALEFACCIÓN Y GAS S.L., contra la sentencia de fecha catorce de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000768/2005, seguidos a instancia de TÉCNICAS REUNIDAS DE CALEFACCIÓN Y GAS S.L. frente a Fidel , I.N.S.S, T.G.S.S, parte demandada representada por el letrado IGNACIO AGUIRRE FERNÁNDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de setiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El demandado, Fidel , el 29 de diciembre de 2003, y mientras se encontraba trabajando para la empresa demandante, sufrió un accidente de trabajo a resulta del cual resultó con las lesiones que constan en autos.
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- El día 29 de diciembre de 2003 sobre las 13 h aproximadamente, Fidel , prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada que se encargaba de llevar a cabo los trabajos consistentes en la sustitución de las tuberías del gas en la comunidad de propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Gijón y posterior colocación de las nuevas tuberías. En la ejecución de dichos trabajos había un trabajador, Humberto , subido en una escalera manual cuya base estaba colocada sobre el techo de un soportal existente alrededor de todo el patio interior de la citada comunidad; dicho techo tenía ligera pendiente hacía el suelo del mencionado patio. Mientras Humberto ejecutaba, sobre la escalera indicada, el trabajo de corte de los tubos de gas que iba a instalar, Fidel , se situaba al lado de dicha escalera sujetándola para evitar su desplazamiento. Como quiera que en el concreto lugar donde se encontraba aportada la escalera no existía sujeción y empezara a llover, Humberto comentó al Gerente de la empresa, que en ese momento se encontraba presente, lo adecuado de suspender la maniobra hasta que dejara de llover, contestando el Gerente de la empresa demandada que para lo que quedaba que acabasen el trabajo, siendo así que, en un momento dado Fidel cayó, rodando por el techo del soportal, y desde el borde del mismo, en caída libre, hasta el suelo del patio citado. El perímetro del hueco del techo del soportal por donde se produjo la caída descrita no tenía colocado barandillas de protección ni ningún otro sistema de protección equivalente. La altura del mencionado hueco del techo del soportal al suelo del patio era de 2,93 mts aproximadamente y Fidel no tenía colocado el cinturón de seguridad en el momento de producirse la caída.
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- Incoado expediente por la Inspección de Trabajo, se levantó acta de infracción con el nº 745/2004 con fecha de 22 de julio de 2004, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS el 7 de junio de 2005 en la que se imponía a la empresa demandante un recargo de prestaciones del 50%.
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- Se realizó la correspondiente reclamación previa resultado la misma desestimada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión actora es recurrida en suplicación por la representación letrada de la empresa demandante a fin de se revisen los hechos declarados probados y se examine el derecho aplicado.
Con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL se interesa la adición de un nuevo hecho que recoja que el trabajador recibió formación en materia de prevención de riesgos laborales y le fueron entregados los equipos de protección individuales precisos. La Sala no accede a la revisión solicitada pues se ampara en simples fotocopias que carecen del efecto revisorio pretendido, además ninguna relevancia tiene el dato desde el momento en que el accidente sobreviene por carecer el lugar de trabajo de barandilla o de cualquier otro sistema de protección equivalente e incumplir el empresario el deber de vigilancia sobre sus operarios para que utilicen los equipos de protección facilitados.
Por el cauce procedimental del artículo 191 c) LPL se denuncia infracción de los artículos 14 y 16 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 en relación con el artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por entender que el expediente administrativo está caducado al haber transcurrido más de 135 días desde su inicio hasta la fecha de la resolución administrativa que impone el recargo.
La cuestión ya ha sido resulta por la...
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