STSJ Navarra 67, 18 de Enero de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:67
Número de Recurso452/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución67
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE ENERO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTIN- PORTUGUES, en nombre y representación de CONTENEDORES JOKIN, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION DE RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por CONTENEDORES JOKIN, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la caducidad del expediente por falta de medidas de seguridad nímero 134/04, o, subsidiariamente a lo anterior, declare anulada la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se confirma la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Cosme , el día 15 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y desestimando la demanda sobre recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad deducidas por Contenedores Jokin, SL contra INSS, TGSS y D. Cosme , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Cosme nació el 31 de octubre de 1979 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual conductor mecánico, habiendo prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada Contenedores Jokin SL desde el 19 de agosto de 2002, fecha en la que suscribieron el contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, consistiendo su trabajo en la carga, transporte y descarga de contenedores, percibiendo una retribución mensual de 1.273,11 euros por todos los conceptos o incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa Contenedores Jokin SL desarrolla como actividad principal la de transporte de contenedores, con camiones, a las obras para depositar en ellos los escombros y materiales de deshecho, retirándolos después, una vez llenos, para descargarlos en vertederos.- La operación de transporte se realiza, con un camión, vehículo porta contenedores, dotado de un dispositivo hidráulico para elevar y bajar el contenedor, y además van dotados de un toldo o lona para, una vez que se retira el contenedor lleno, y con objeto de evitar la caída de escombros u otros objetos a la vía pública durante el transporte, colocarlo tapando el contenedor y evitar así la caída de objetos, sujetándose el toldo o la lona al propio camión en unos ganchos metálicos móviles, que tiene forma de "S", que servían para sujetarlo a cualquier parte del chasis o estructura del camión que lo permitiera.- TERCERO.- El 15 de octubre de 2002 el demandante D. Cosme sufrió un accidente de trabajo mientras que prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Contenedores Jokin SL, habiendo sido ordenado en dicha fecha al actor para que procediese a la retirada de un contenedor, procediendo el actor a cubrir el contenedor con el toldo o lona, y en un momento dado, cuando se encontraba realizando las operaciones de enganche de una de las gomas, ésta saltó, golpeando el gancho metálico de su extremo en el ojo izquierdo del trabador, produciéndole una herida en la retina, desplazamiento del iris y la pupila rota.- La empresa demandada no ha había formado al actor para realizar las tareas que tenía asignadas en la retirada de los contenedores, ni tampoco le había informado de los riesgos de la operación relativa a cubrir el contenedor con el toldo o lona, habiendo instalado con posterioridad al accidente unos puntos de amarre fijos y en concreto se han sustituido todos los ganchos metálicos situados en los extremos de las gomas de sujeción de los toldos, por unas lazadas de goma amarradas a esos mismos extremos de las gomas de los toldos.- CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra extendió la correspondiente acta de infracción número 705/2003, la cual dio lugar a la resolución 103/2004, de 6 de febrero, del Director General de Trabajo, por el que se imponía a la empresa Contenedores Jokin SL la sanción propuesta del Inspector de Trabajo y Seguridad Social de 3.000 euros por la comisión de la infracción tipificada como grave en el art. 16. b) y f) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .- Interpuesto recurso de alzada por dicha empresa, fue desestimado por resolución del Gobierno de Navarra de fecha 26 de abril de 2004 (resolución inicial de la Dirección General de Trabajo y resolución del Gobierno de Navarra que obran unidos a los autos y que se dan aquí expresamente por reproducidos).- Dicha sanción ha devenido firme, hecho que se admite expresamente por la empresa demandante.-- QUINTO.- A consecuencia de las lesiones y secuelas que sufrió el demandante en el accidente de trabajo citado se le reconoció por INSS con fecha 31 de marzo de 2003 afecto de incapacidad permanente total para su profesión de conductor mecánico, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mensual de 1.273,29 euros, siendo el importe líquido de 712,32 euros, y con efectos económicos del 27 de marzo de 2003.- En el dictamen del EVI constaban como lesiones del demandante las siguientes:

iridodialisis, catarata subcapsular posterior, midriasis, ruptura coroidea peripapilar y agudeza visual de 1/20, (cuenta dedos a dos metros) en el ojo izquierdo, y agudeza visual en el ojo derecho 1 sin corrección, con limitación de alteración de la visión binocular.- SEXTO.- Sobre el accidente de trabajo que sufrió el trabajador D. Cosme se siguió en este mismo Juzgado el procedimiento 860/2003, dictándose sentencia, firme, con fecha 27 de mayo de 2004 , que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida.- SEPTIMO.- Con fecha 29 de octubre de 2003 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió a la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones para recargo de prestaciones a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Cosme el 15 de octubre de 2002..- El 31 de octubre de 2003 el INSS solicitó al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra que informase sobre la situación en la que se encontraba la resolución del acta de infracción, y si la misma era o no firme, así como de la existencia o no de procedimiento judicial en vía penal sobre los mismos hechos.- El 13 de noviembre de 2003 el jefe de la sección de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra comunicó al INSS que el acta de infracción se encuentra pendiente de resolución y que no constaba procedimiento pendiente en la vía penal por los mismos hechos, añadiendo que una vez conste la firmeza del acta de infracción se enviará copia al INSS.- OCTAVO.- Dictado acuerdo por el Gobierno de Navarra el 26 de abril de 2004, por el que desestima el recurso de alzada interpuesto por la empresa Contenedores Jokin SL contra la resolución 103/2004, de 6 de febrero, del Director General de Trabajo, recaída en el expediente de sanciones laborales número 405/2003, el INSS dio traslado para alegaciones a la empresa demandante y al resto de los interesados en el expediente sobre recargo de prestaciones, comunicación que fue recibida por la empresa demandante el 23 de agosto de 2004, que el 2 de septiembre de 2004 presentó escrito oponiéndose al recargo de prestaciones.- El 29 de marzo de 2005 el INSS dicta resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Cosme el 15 de octubre de 2002, declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, Contenedores Jokin SL, resolución comunicada a dicha empresa el 15 de abril de 2005.- La empresa interpuso reclamación previa el 17 de mayo de 2005, dictando el INSS resolución con fecha de salida 25 de agosto de 2005 en la que se desestima la reclamación previa.- NOVENO.- El accidente del trabajador demandado se produjo tal y como se declara como hecho probado en la sentencia antes citada dictada por este Juzgado en el procedimiento 860/2003 con fecha 27 de mayo de 2004 ."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del...

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