STSJ Comunidad de Madrid 430/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:6744
Número de Recurso743/2006
Número de Resolución430/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000743/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 743/06

Sentencia número: 430/06

F.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN -presidente en funciones-

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 743/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ÁLVARO SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, en nombre y representación de "LAYJOMA ESTRUCTURAS, S.A." contra la sentencia de fecha CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 622/03, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), UTE AMPLIACIONES FERIALES, ACS PROYECTOS Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., Y RECURRENTE, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Jesús Carlos, con DNI N° NUM000, prestaba sus servicios para la empresa LAYJOMA ESTRUCTURAS SA., desde el 4/9/2000, y con fecha 18/1/2001 sufrió un accidente de trabajo, realizando labores de Encofrado.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente, por resolución de 22/7/2002, el INSS dictó Resolución por la que declaraba al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual.

TERCERO

Fue levantada Acta por la Inspección de Trabajo, y con fecha 27/2/2001, dicha Inspección inició expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral con propuesta de condena a la empresa, como responsable de infracción de medidas de seguridad y salud laboral tipificada y calificada como GRAVE, en grado mínimo, conforme el art. 12.16 b) y f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, con multa de 250.001 ptas.

La investigación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo se inició por la visita de dicha Inspección el día 14/2/2001 a la empresa resultando:

"...la obra -construcción de pabellones de ampliación de los recintos feriales- que la UTE Ampliación Feriales realiza.... el trabajador Jesús Carlos, (al servicio de la empresa de referencia, subcontratista de la anterior.... El trabajador accidentado trataba de acceder al interior de un núcleo de una escalera de hormigón de unos siete metros de altura con sección rectangular.... cuyo encofrado interior estaba realizando. Para el acceso a la parte superior del núcleo por el lado exterior se había dispuesto una plataforma debidamente protegida, y para descender por la parte interior, una vez alcanzada la cota máxima, el trabajador debía utilizar una escalera de mano habilitada a tal efecto. Como quiera que la escalera no se encontraba en aquél momento coincidente con el lugar de desembarco de la plataforma exterior.... el trabajador.... decidió bajar por las armaduras, sujetándose por las hendiduras, como si de una escalera se tratase, en un momento del descenso.... eltrabajador... cayó al fondo, causándose la rotura del calcáneo...."

CUARTO

La empresa LAYJOMA en el momento del accidente era contratista de la principal UTE AMPLIACION FERIALES (ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA. NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA).

QUINTO

Con fecha 15/11/2001, la Dirección Provincial resuelve declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el actor y confirma el expediente sancionador con imposición a la empresa LAYJOMA ESTRUCTURAS SA., una sanción de 250.001 ptas. (1.502,54 euros) por la comisión de una falta grave en grado mínimo.

SEXTO

El trabajador accidentado, solicitó el Recargo de Prestaciones que fue denegado por la Dirección Provincial por Resolución de fecha 12/03/2003.

SEPTIMO

La actividad que desarrollaba el actor en el momento del accidente, era la de colocar unas placas de hierro cortado previamente por los trabajadores, cuya actividad se denomina "ferralla" y que prestaban sus servicios para la principal, UTE AMPLIACION FERIALES (ACS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA. NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA), a través de otra contrata distinta a la del actor.

Los trabajadores que preparan el hierro se encontraban a unos 30 metros de distancia del lugar del accidente.

OCTAVO

Los ferrallas, cortan el hierro y éste es colocado por el encofrador por dentro y fuera del núcleo de lo que iba a ser una escalera de siete metros de altura, una vez colocadas esas placas de hierro se echa el hormigón.

NOVENO

El actor, encofrador, tenía como misión colocar las placas de hierro por dentro y por fuera del núcleo de la escalera en construcción, para que después fuera vertido el hormigón.

No consta la existencia de la escalera de mano de la que debía servirse el trabajador, cuando colocaba las placas de hierro por el interior del núcleo, ya que por la parte exterior dispuso de una plataforma o andamio.

Los trabajadores que prestaban servicios de ferrallas a 30 metros del accidente, no vieron escalera de mano alguna dispuesta para el trabajo de encofrado interior, uno de esos trabajadores, Gregorio, una vez producido el accidente, al igual que otros trabajadores se aproximó al lugar del hecho y no vio escalera alguna, así mismo, otro de esos trabajadores, Jesús, cuando se acercó al producirse el accidente vio que no había ninguna escalera en el interior del módulo.

El actor para realizar su trabajo, fue sujetándose en las hendiduras existentes y cayó.

El perito que la empresa propuso en el acto de juicio, Ramón, desconoce si había o no escalera porque no estuvo presente el día de los hechos.

Otro trabajador, testigo de la empresa, Jose Carlos, que formaba parte del grupo que realizaba el mismo trabajo que el actor, manifiesta que si la escalera no estaba, trepaban.

El encargado de la obra, Carlos Daniel no recuerda si había o no escalera, otro trabajador de la empresa bajó por una escalera que se apoya sobre una pared, no de las de tijera, sino simple y de más de 7 m. de alto, que ningún otro testigo vio.

DÉCIMO

Ha sido agotada la vía administrativa previa, por ambos demandantes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda del trabajador, Jesús Carlos, y declaro la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, por falta de medidas de seguridad en el trabajo cuya consecuencia fue el accidente laboral sufrido por el actor, con la declaración de incapacidad permanente en grado de total, por lo que se incrementa en un 50% la prestación de la que viene siendo beneficiario el actor y en consecuencia condeno a UTE AMPLIACIÓN DE FERIALES (ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.) y a LAYJOMA ESTRUCTURAS, S.A., para que de forma solidaria constituyan el correspondiente capital coste para hacer frente al incremento por recargo de prestaciones. Absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de la acción subsidiaria pretendida por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - LAYJOMA ESTRUCTURAS, S.A.-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "UTE AMPLIACIÓN FERIALES" -constituida por "ACS proyectos y obras y construcciones S.A." y "Necsa Entrecanales Cubiertas S.A."- encargó, mediante contrata, la realización de una obra a la empresa "Layjoma Estructuras S.A.",...

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