STSJ Murcia 353, 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:353
Número de Recurso448/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución353
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00520/2006 ROLLO Nº: RSU 448/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Silvio , contra la sentencia núm. 24/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 21 de Enero de 2006, dictada en proceso número 859/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por COFRUSA frente a don Silvio , I.N.S.S.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El trabajador D. Silvio , nacido el 9/011948 y domiciliado en Mula ( Murcia), sufrió un accidente laboral el 18/08/2003 cuando prestaba sus servicios laborales como auxiliar para la empresa Cofrusa, la que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua

Fremap. 2º.- El accidente se produjo cuando realizaba el Sr. Silvio su trabajo en el turno de noche. Ocurriendo como consecuencia de encontrarse resbaladizo el suelo, lo que fue comprobado por la Inspección de Trabajo el 18/05/2004. 3º.- Como consecuencia de la caída que dio lugar al accidente, sufrió traumatismo en el hombro, iniciando un período de incapacidad temporal que duró desde el 18/05/2004 al 8/01/2005. Fecha en la que fue declarado incapaz permanente total para su profesión habitual por el accidente de trabajo sufrido con una prestación mensual de 762, 16 Euros mensuales, de acuerdo con el 75 por 1000 como consecuencia de rotura del supra e infraespinoso del hombro derecho tenosinsitis. 4º.- La empresa, con anterioridad a la fecha del accidente, contrató con otra empresa la modificación del suelo para que fuera antideslizante; si bien, continuando el pavimento resbaladizo, hizo las correspondientes reclamaciones la empresa Cofrusa a la empresa que modificación el pavimento, incluso judicialmente. 5º.- Fue dictada resolución por el I.N.S.S. con fecha 8/07/2005 en la que era declarada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad con un recargo del 30 por 100, al encontrarse el suelo resbaladizo y encharcado y con estos de fruta. 6º.- Interpuso la empresa Cofrusa reclamación administrativa previa el 4/10/2005, la que fue desestimada;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por la empresa Conservas y Frutas, S.A., y en consecuencia, procede dejar sin efecto la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8/07/2005. Procediendo no haber lugar a existencia de responsabilidad empresarial y al recargo de prestaciones. Condenando a estar y pasar por la presente resolución al Instituto Nacional...

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