STSJ País Vasco 901, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:901
Número de Recurso2807/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución901
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2807/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE MARZO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FLEXIX S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha seis de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por FLEXIX S.A. frente a Sergio , TGSS e INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: La mercantil demandante, Flexix SA. recurre la imposición de sanción de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 22-03-02, por el accidente acaecido en fecha 21-12-00 y en la cuantía de 1502,54 euros siendo confirmada la referida sanción por el INSS, por Resolución de fecha 18-09- 02 dimanante del expediente sancionador SH-295/02 y posteriormente ratificada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el 5-12-02 y tipificando la referida sanción como infracción grave en su grado mínimo.

Segundo

Los hechos motivadores de la sanción son que el trabajador Sergio integrante de la plantilla de la empresa ADECCO TT SA., desde el 23-10-00 con categoría profesional de Grupo Profesional II firma un contrato de puesta a disposición entre la referida empresa y Flexix SA. para la realización exclusiva de tareas en prensas de inyección para la fabricación de piezas moldeadas de caucho, al amparo del Real Decreto 2720/ 98 de 18 de diciembre , estando destinado el accidentado, desde la referida fecha, en la batería compuesta por la prensa REP-11 y la demandante alega que el accidente ocurrió en la prensa REP-12.

La mercantil demandante considera que el trabajador se lesionó el 21 de diciembre del 2000 cuando accionaba en la prensa REP-12 , en la que no tenía que realizar su cometido y que había acudido sin que se le hubiera requerido, por parte de la trabajadora, que se ocupaba de la misma y que se había ausentado por unos momentos, ni nadie le hubiera dado orden en tal sentido.

Tercero

El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 22-02-2002 establece que el día del accidente, 21 de diciembre del 2000, hacia las trece horas, éste ocurre en la sección de moldeo de caucho, en la batería de prensas verticales calientes por resisitencia eléctrica que comprende el equipo de trabajo REP-12. En dicha prensa en el momento del accidente se trabajaba con el molde 100-2899, compuesto por un doble juego de machos para la vulcanización de piezas y otro para su moldeo. El accionamiento se realiza mediante doble mandado, instalados en el papel de mando y dispone como medida de seguridad para la zona de riesgo de un sistema de detección sensible (SCANER PLS), que ejerce como barera de seguridad, paralizando la máquina al entrar en la zona protegida.

En el momento del accidente, el operario accidentado que se encontraba prestando servicios para la prensa REP-11 y por ausencia de la trabajadora, Julieta , que prestaba ese día servicios en la prensa REP-12, procede a desbloquear el troquel 100-2899.

En el momento del accidente, el accidentado colocó el cuerpo intermedio del troquel en el interior de la prensa y accionó ésta para que subiera el pistón y cerrase el molde para la posterior inyección de goma y vulcanización de la misma. La colocación del cuerpo intermedio incorrecta, originó mediante la detección de seguridad del troquel, la parada de la máquina. El trabajador accidentado agarró con la mano derecha protegida con guante de seguridad, el primero de los mandos del cuerpo intermedio para ejecutar la maniobra empujando hasta su recorrido final de dicho cuerpo intermedio y una vez encajado bajó de inmediato, dejando atrapado el dedo pulgar de la mano derecha, entre el macho que sirvió de agarradero y el cuerpo inferior del troquel, permaneciendo atrapado durante tres minutos al encontrarse dentro del radio de acción de sistema de seguridad en tanto que se desactivó dicho sistema, al tener que ir a buscar las llaves del sistema de seguridad.

El Inspector actuante, considera la existencia de una omisión de medidas de seguridad en el trabajo de desmoldeo en lo que se refiere a la utilización de medios auxiliares de seguridad que garanticen una distancia de seguridad suficiente a los efectos de evitar el atrapamiento originado en las tareas de desmoldeo y más concretamente, el colocar adecuadamente el cuerpo intermedio, operación que se realiza de forma habitual.

Cuarto

En el acto del juicio se practica el interrogatorio del actor y del testigo Emilio y de Julieta , además del perito industrial Rodrigo a instancia de la actora, sin que sus testimonios consigan variar ni un ápice lo establecido por el Inspector de trabajo, considerando las Actas de la Inspección de trabajo con la presunción de veracidad que les otorga la ley y además constando en autos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 10 de noviembre del 2003 , que desestima las pretensiones de la hoy demandante frente al Gobierno Vasco, documento obrante al ramo de prueba del INSS.

Quinto

Con fecha 3 de septiembre del 2004, se desestimó presuntamente por silencio administrativo, dejando abierta la vía jurisdiccional".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por FLEXIX S.A. frente a INSS-TGSS, y Sergio , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y confirmo la Resolución impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 18 de noviembre de 2005 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 7 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bilbao, de 6 de junio de 2005 , que ha...

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