STSJ Castilla y León 734/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
ECLIES:TSJCL:2002:3907
Número de Recurso698/2002
Número de Resolución734/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez PresidentaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu MagistradaIlma. Sra. Dª. María Lourdes Fernández Arnáiz Magistrada Suplente

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil dos.

En el recurso de Suplicación número 698/02 interpuesto por la representación letrada de TELEFONICA ESPAÑA SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 452/01 seguidos a instancia de Dª Alicia , contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., TELEFONICA ESPAÑA SAU, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la excepción de faltade legitimación pasiva interpuesta por la empresa Telefónica de España S.A. y estimando la demanda formulada por el Letrado Don Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Dª Alicia , en materia de recargo de prestaciones por falta demedidas de seguridad, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. y la empresa TELEFONICA ESPAÑA SAU, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Dª Alicia a que le sean incrementadas sus prestaciones de viudedad y orfandad de su hijo por el accidente sufrido, con un recargo del 50%,. condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con los pronunciamientos inherentes a la misma, y a las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y a Telefónica España SAU, al abono del capital coste preciso para el pago del citado recargo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:"PRIMERO: Don Constantino , nacido el 17.09.1969, esposo de Da Alicia , trabajaba para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. desde el 03.05.1999, mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado, consistente en la instalación, mantenimiento y montaje de líneas y cables telefónicos en la provincia de Segovia que dicha empresa ejecutaba para Telefónica de España, S.A., su categoría profesional era de oficial de 31 y su base de cotización era de 237.000 pesetas. SEGUNDO: La empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. suscribió, el 01.04.1999, un contrato con Telefónica de España para la ejecución de las obras de líneas y cables de creación de la red, que en la provincia de Segovia representan el 100%, conforme a las condiciones generales que, al obrar en autos, se tienen por reproducidas a todos los efectos. TERCERO: El día 22.12.1999, sobre las 18,30 horas, Don Constantino se encontraba trabajando en la localidad de Sotosalbos, para montar unos postes de comunicación telefónica, por cuenta y orden de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., junto con Don Juan Pedro y, dado que tenían que descargar del camión que utilizaban un poste de madera del tipo 8-E de unos ocho metros de longitud y 120 kilogramos de peso, procedieron a arrastrar entre los dos el poste sobre la trampilla trasera del camión, depositando sobre el suelo la coz del mismo, que quedó a una altura menor de 1,50 metros, momento en el cual Don Constantino ordenó a Don Juan Pedro que subiese al camión y lo desplazase hacia adelante para bajar al suelo el resto del poste, que aún permanecía sobre la caja en una longitud de unos dos metros. CUARTO: Don Juan Pedro , siguiendo las órdenes de Don Constantino , que teníasuperiores conocimientos,-inició la marcha del camión hacia adelante, después de comprobar que Don Constantino estaba situado junto al poste, a cierta distancia de la trasera del camión, y cuando había avanzado unos metros escuchó la voz de DonConstantino ordenándole parar y seguidamente oyó el golpe del poste al caer al suelo, lo que motivó que parara inmediatamente el camión, y al no poder ver a D. Constantino por la ventana trasera del camión, dado que estaba siendo transportado un compresor, que le dificultaba la visión, se bajó de la cabina del camión, encontrando a D. Constantino tendido en el suelo boca abajo, con el cuerpo extendido en el mismo sentido de la marcha del camión, y el poste caído a su derecha. QUINTO: Don Constantino , que no llevaba casco mientras realizaba la descarga del referido poste, sufrió fractura de cráneo y aplastamiento de la cara contra el suelo, con una gran hemorragia, resultando fallecido. SEXTO: La Inspección Provincial de Trabajo no levantó acta de infracción contra la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. SEPTIMO: El Juzgado de Instrucción n° 2 de Segovia siguió procedimiento abreviado n° 989/1999, que fue sobreseido, tras seguirse los trámites y practicarse las actuaciones oportunas, por auto de 07.06.2000. OCTAVO: La Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Da Alicia y a su hijo menor de edad, pensión de viudedad y de orfandad del 45°/a y 20%, respectivamente, sobre una base reguladora mensual de 237.000 pesetas. NOVENO: Por resolución de la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 25.05.2001, se declaró la inexistencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. en el accidente sufrido por Don Constantino , no estableciendo recargo alguno sobre las prestaciones derivadas del accidente. DECIMO: Con fecha de 30.07.2001, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictó sentencia n° 536/2001, que al obrar a los folios 72 a 82 de autos, se tienen por reproducidos a todos los efectos, que ha sido recurrida en casación por la empresa Telefónica de España, S.A.U., no constando que la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. haya interpuesto recurso contra la misma. UNDECIMO: Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Telefónica de España SAU, siendo impugnado de contrario por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autospara su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa Telefónica de España S.A., y estimando la demanda en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, declaró el derecho de la actora a que le sean incrementadas sus prestaciones de viudedad y orfandad de su hijo por el accidente sufrido, con un recargo del 50% y condenó a las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y a Telefónica España SAU al abono del capital coste preciso para el pago del citado recargo.

Se alza en suplicación,...

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