STSJ Murcia , 11 de Julio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:726
Número de Recurso738/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00834/2005 ROLLO Nº: RSU 0738/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 131/05, del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 11 de Abril, dictada en proceso número 104/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Guerrero Rocamora S.L frente a don Pedro Enrique , Estructuras Peñalver S.L e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-El trabajador D. Pedro Enrique , nacido el 4-12-1965, sufrió un accidente de trabajo el 2-12-2002 cuando trabajaba para la empresa Estructuras Peñalver S.L. en la construcción de 23 viviendas en la localidad de Fortuna. Teniendo dicha empresa cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Maz. 2º.- La empresa Estructuras Peñalver S.L. hacia dichos trabajos subcontratada por la empresa principal promotora Guerrero Rocamora S.L. 3º.- El accidente se produjo al caer desde una planta baja al sótano de una altura de 3,80 metros, cuando se encontraba colocando unos tableros, llevando casco, botas y cinturón de seguridad, en que no llevaba abrochado. 4º.- Fue dictada resolución por el I.N.S.S., en la que se imponía una sanción a ambas empresas solidariamente consistente en un recargo de un 50 por 100 en las prestaciones. 5º.- La empresa Guerrero Rocamora S.L. interpuso reclamación administrativa previa, pretendiendo que quedase sin efecto su responsabilidad solidaria, la que fue desestimada por resolución de 14-3-2005, aunque bajó el recargo del 50 al 30 por 100."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por la empresa Guerrero Rocamora S.L., y en consecuencia, procede dejar sin efecto la declaración de responsabilidad solidaria de dicha empresa en el recargo de prestaciones por el accidente sufrido por D. Pedro Enrique el 2-12-2002."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Guerrero Rocamora, S.L. presentó demanda, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Estructuras Peñalver, S.L. y el trabajador don Pedro Enrique , en reclamación de que se dejase sin efecto la declaración de responsabilidad solidaria de la misma, o, subsidiariamente, se reduzca el recargo de prestaciones al 30%; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que el deber objetivo de vigilancia no puede ser llevado hasta el extremo de hacer...

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