STSJ Castilla y León 2286, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2286
Número de Recurso932/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2286
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00392/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 932/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 392/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 932/2005 interpuesto por MADERAS ELOYFER,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 511/2005 seguidos a instancia de la recurrente , contra DON Sergio , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Y LA FRATERNIDAD MUPRESPA , en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6-7-2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por MADERAS ELOYFER,S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Sergio y la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandado, Don Sergio , sufrió el 9/9/2003 accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa demandante, dedicada a la fabricación de tablones de madera y aserradero de troncos y que tenia cubiertos los riesgos de tal contingencia con la Mutua La Fraternidad Muprespa, haciéndolo con categoría de peón y antigüedad de 1/12/1998, siendo su antigüedad en el puesto de trabajo a tiempo del siniestro de 12 meses.SEGUNDO.- El día del accidente el Sr. Sergio se encontraba en su puesto de trabajo denominado "desdobladora", siendo sus funciones coger las costeras que llegan de un transportador y colocarlas en posición correcta en otro transportador con el objeto de que pudieran ser cortadas de la forma más aprovechable por la sierra horizontal de la maquina desdobladora.El siniestro se produjo en uno de los transportadores que lleva costeras a una maquina desdobladora, consistente esta ultima en una sierra de cinta que funciona en sentido horizontal. Dicho transportador disponía de Declaración de Conformidad según el RD 1435/1992 , encontrándose programado para que mientras no haya madera sobre él este funcionando de continuo. Cuando hay alguna madera sobre el transportador, este funciona hasta que una costera llega al final del recorrido, momento en el que la maquina se para automáticamente debido a la existencia de una fotocélula. Para que la madera sea depositada sobre el otro transportador es necesario accionar mediante un mando de pedal el transportador detenido, con lo que se logra aproximar un poco mas la costera para que pueda ser cogida o empujada por el trabajador para posicionarla correctamente sobre dicho transportador. El accidente se produjo por atropamiento de la mano del trabajador entre la pieza que permite el arrastre de las costeras y la estructura de la maquina, entre las cuales, en el momento de aproximación máxima (cuando ocurrió el atropamiento) hay una holgura de unos pocos milímetros.TERCERO.- A consecuencia de los hechos el trabajador causo baja por IT desde el día del siniestro y fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos de 2/11/2004, con derecho a una pensión por importe anual de 6.801,33 y una base reguladora de 1.030,51 /mes en base al siguiente cuadro residual: amputación de 2º dedo de mano derecha, consolidación en rotación de 3º y 4º dedo, múltiples heridas en dorso y palma con tumefacción secundaria a mano catastrófica, con las limitaciones siguientes:

mano derecha afuncional en paciente diestro, no realiza puño, pinza terminolateral con 3º

dedo, no alcanza 4º y 5º, 2º dedo amputado.CUARTO.- Con fecha 31/10/2003 se elaboró informe sobre el accidente de trabajo por el Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León.Con fecha 12/12/2003 se extendió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción nº 562/03 que propuso la imposición de una sanción de 1.502,54 , que fue confirmada por resoluciones de la Junta de Castilla y León de 7/5/2004 y 10/9/2004, dictada esta ultima en recurso de alzada. Impugnadas judicialmente, por sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos de 27/4/2005 se declaro que tales resoluciones no eran conforme a derecho y la nulidad del acta de infracción mencionada.QUINTO.- En virtud de informe de accidente de trabajo emitido por la Inspección de Trabajo de 2/12/2003 se inicio ante el INSS procedimiento administrativo sobre imposición de recargo de prestaciones, en el que con fecha 23/12/2004 se dicto resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de...

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