SAP Barcelona 343/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:6049
Número de Recurso162/2005
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 162/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 371/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 343/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 371/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de Dª. Mariana, contra D. Jose Luis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2004 y el Auto de Aclaración de 2 de Abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Josep Gubern Vives en nombre y representación de Dª. Mariana, contra D. Jose Luis, declaro no haber lugar a la resolución del contrato por causa de necesidad del arrendamiento suscrito entre la demandante y el demandado sobre la vivienda sita en Santa Perpetua de la Mogoda C/DIRECCION000 nº NUM000. Se condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Mariana, propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000, de Santa Perpetua de la Mogoda, ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento que le liga con el demandado, alegando que necesita la vivienda arrendada para sí misma, pues desea vivir de manera independiente de sus padres, y además tiene el proyecto firme de contraer matrimonio con DON Luis Alberto y formar un hogar conyugal, invocando en apoyo de su pretensión los artículos 114.11 y 62.1 TRLAU.

El demandado DON Jose Luis se opone a la pretensión de la actora, alegando los motivos que se recogen en la contestación a la demanda.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda alegando: 1) la no disposición de medios económicos para vivir independientemente, no existiendo causa de necesidad sino conveniencia; 2) la avanzada edad del demandado y su estado de salud; y 3) ejercicio anormal del derecho de denegación de prórroga forzosa mediante la aplicación de un fraude de ley.

Frente a dicha resolución, se alza la demandante interpone el recurso que ahora se resuelve, alegando: a) la existencia de causa de necesidad, que viene amparada por la edad de la demandante, la actividad laboral desarrollada por la misma, el proyecto serio de contraer matrimonio y formar su hogar conyugal; b) el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para la denegación de la prórroga forzosa por causa de necesidad; en base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda con los pronunciamientos inherentes.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita en esta alzada es la existencia de un posible abuso de derecho por hallarnos ante una donación fraudulenta, que en realidad simularía una compraventa realizada por el padre de la actora para evitar el derecho de tanteo que correspondería al arrendatario.

Pues bien, de la prueba practicada en el presente procedimiento, no existe prueba alguna de la que pueda desprenderse la existencia de un propósito fraudulento por parte de la actora, pues no existe indicio alguno del que pueda deducirse la referida operación de compraventa simulada para evitar el derecho...

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