SAP Tarragona 167/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2021
Fecha08 Abril 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120178099457

Recurso de apelación 553/2019 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 467/2017

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Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012055319

Parte recurrente/Solicitante: HORMIGONES EVA, SL, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, SA

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ, JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: Francesc Xavier Forcada Vendrell

Parte recurrida: Mariola

Procurador/a: Mª ASSUMPCIO POLO AIBAR

Abogado/a: Montserrat Tarradellas González

SENTENCIA Nº 167/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Matilde Vicente Díaz.

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 8 de abril de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 553/2019, interpuesto en representación de HORMIGONES EVA, S.L, representada por el Procurador Don José Román Gómez y defendida por el Letrado Don Francesc Javier Forcada Vendrell, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de El Vendrell, en juicio verbal de desahucio por precario nº 467/2017, al que se opuso DOÑA Mariola, representada por la Procuradora Dª. Mª. Assumpció Polo Aibar y defendida por la Letrada Doña Montserrat Taradellas González, constando también como parte demandada que no se ha recurrido la sentencia TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, S.A, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Se estima íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Assumpió Polo Aibar en nombre y representación de Dª Mariola contra HORMIGONES EVA, S.L y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, S.A, ocupantes de parte de las f‌incas NUM000 y NUM001 sitas en Albinyana partida de Tomoví, Parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 .

Se declara haber lugar al desahucio de HORMIGONES EVA, S.L y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, S.A, en su concepto de precaristas de las f‌incas objeto de la presente acción, sitas en Albinyana, Partida de Tomoví, Parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004, debiendo proceder al desalojo de las mismas, dentro del plazo legal, dejándolas libres, vacuas y expeditas a disposición de la parte actora y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento, si no se verif‌icare.

Se condena a HORMIGONES EVA, S.L y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, S.A, al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de HORMIGONES EVA, S.L, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado. TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, S.A, no recurrió f‌inalmente la sentencia.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora del recurso presentado, por la representación de DOÑA Mariola, se formuló oposición, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas en la alzada como parte apelante HORMIGONES EVA, S.L y como parte apelada DOÑA Mariola, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 8 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dedujo la parte actora, Doña Mariola, acción de desahucio por precario del art. 250.1.2 de la LEC, como propietaria de las f‌incas registrales NUM000 y NUM001 de Albinyana, inscritas en el Registro de la Propiedad número 1 de El Vendrell, para recuperar la posesión de parte de esas f‌incas, parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 de Albinyana, que detentan las mercantiles HORMIGONES EVA, S.L y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, S.A. Se reconoció que dicha posesión fue consentida por los propietarios anteriores de los inmuebles durante años sin que se pagara renta alguna. La parte demandada se opuso a la demanda e interesó su íntegra desestimación. La sentencia es íntegramente estimatoria de la demanda, declara haber lugar al desahucio y condena a las sociedades interpeladas al desalojo, con imposición de costas a las mismas. Recurre en apelación exclusivamente HORMIGONES EVA, S.L (TRANSPORTES Y EXCAVACIONES KIK, S.A consiente la sentencia), alegando inadecuación de procedimiento y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En orden a la inadecuación procedimental invocada, tradicionalmente y según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, SS de 25 de mayo de 1989, 21 de mayo de 1990 y 31 de diciembre de 1994, la ocupación de la vivienda, local o f‌inca sin derecho ni título alguno constituye un precario, que no es otra cosa, que la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tolerancia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca

o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa.

Más recientemente la STS, Sala 1a, de 28 de febrero de 2017 recuerda: " Esta sala ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda, o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre )".

Frente a la postura que considera este procedimiento de desahucio por precario inadecuado en los casos en los que no existe previa cesión posesoria, la doctrina mayoritaria y la que acoge esta Sala ha reseñado que la LEC no ha variado el concepto tradicional de precario que establece la doctrina del Tribunal Supremo y el proceso del art. 250.1.2º de LEC es el adecuado para ejercitar una acción de desahucio en todo tipo de precario, el que implica una inicial cesión de la posesión y el que nunca ha sido consentido. Y así a favor de la adecuación procedimental del desahucio por precario en caso de posesión no cedida se pronuncia la SAP de Madrid, sección 12, del 30 de Abril del 2013 (ROJ: SAP M 8567/2013) Recurso: 441/2012, la SAP de Barcelona, sección 13, del 4 de Abril del 2013 (ROJ : SAP B 3471/2013) Recurso: 420/2012 o la doctrina de esta Sala, en SAP de Tarragona, sección 3, del 16 de enero de 2020 ( ROJ: SAP T 13/2020 - Sentencia: 5/2020 Recurso: 668/2018) como también la SAP de Barcelona, sección 4, del 27 de enero de 2020 ( ROJ: SAP B 349/2020 -Sentencia: 29/2020 Recurso: 647/2019). Y si el procedimiento de desahucio por precario es el adecuado en los casos de ocupación que en ningún momento ha sido consentida, también lo es en los supuestos en que la posesión se cedió inicialmente a quien la disfrutaba con la tolerancia del propietario, siendo que se ha puesto f‌in a dicha tolerancia y la propiedad pretende recuperar la posesión.

Alega la parte demandada la inadecuación de procedimiento, reseñando que no podrían dilucidarse por el procedimiento previsto en el art. 250.1.2 de la LEC las cuestiones complejas, oscuras o ambiguas que requieren cierta consideración sobre la legitimidad del título invocado por la parte actora o por la parte demandada. Se aduce que, en def‌initiva, la parte demandada no deba considerarse precarista, sino que las empresas demandadas son dos empresas familiares en las que la propia actora es socia y partícipe mayoritaria, creadas hace más de 30 años por los padres de la actora y sus hijos, entre ellos la demandante y que han venido desarrollando su actividad empresarial en las dos f‌incas de autos, la de HORMIGONES EVA, S.L, en la fabricación de hormigón y la de EXCAVACIONES Y TRANSPORTES KIK, S.A, en la ubicación de almacenes y maquinaria, radicando en las f‌incas, además de instalaciones para la planta de hormigón, edif‌icaciones, un molino de viento, una basa cubierta, almacenes o garajes.

El motivo de apelación no puede ser acogido, en los términos en que se plantea, con invocación de una Jurisprudencia que podía tener sentido en los trámites del juicio, especial y sumario, de desahucio del Título XVII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, pero no con el actual procedimiento del art. 250.1.2º de la LEC . En el caso de autos se han seguido los trámites del juicio declarativo verbal del Título III del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que, según su artículo 250.1.2º, es el procedimiento adecuado para decidir sobre el ejercicio de la acción de desahucio por precario, pues acreditado el dominio de la actora e identif‌icadas las f‌incas, lo que se pretende en la demanda es el desalojo de quien ocupa las f‌incas aduciendo la inexistencia de título que legitime la posesión sin...

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