STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:566
Número de Recurso3926/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104327 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003926 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: FELGUERA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SA. RECURRIDO/s: INSS, Iván , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO DEMANDA 0001018 /2002 Sentencia número: 374/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003926 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de FELGUERA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SA., contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001018 /2002, seguidos a instancia de FELGUERA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SA. frente a INSS, Iván , TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Casimiro , en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado Iván , vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandante, Felguera Construcciones Mecánicas SA., desde el 10 de abril de 1975, como oficial de 2ª, cuando el 3 de mayo de 2001 sufrió el accidente que se relatará, mientras prestaba el trabajo habitual, del que resultó fractura de radio en muñeca izda., fractura de trasfondo del cotilo izdo y fractura hundimiento craneal izdo.

    Inició entonces un proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, estando actualmente en trámite expediente de incapacidad permanente.

  2. -El accidente se produjo en la forma relatada por la Inspección de Trabajo en acta de infracción levantada el 30 de mayo de 2001 y que se transcribe con el carácter de hechos probados.

    El trabajador estaba ocupado en la mecanización de un stator, que es una estructura de acero destinada a albergar en su interior una pieza denominada rotor, formando ambas un componente de una de las columnas eólicas que está fabricando la empresa. El stator es un anillo de 3,70 m de diámetro con un eje cilíndrico interior unido al anillo por medio de perfiles, siendo el hueco libre entre el eje y el anillo de 1,80 m. Para facilitar su mecanización, y de acuerdo con el procedimiento de trabajo acordado, el stator había sido colocado sobre una mesa o soporte giratorio, y D. Iván se había situado sobre él, a una altura de 2,64 m sobre el suelo, para cubrir con chapas metálicas el espacio interior de la pieza y utilizarlo como plataforma de trabajo, recibiendo y situando las chapas que un compañero izaba hasta su lugar de destino suspendidas del puente grúa. Cuando la última de las chapas, de 1,30 x 2, y unos 40 kg de peso, llegó hasta la posición del trabajador, encaramado sobre las que ya había colocado en la estructura del stator, y éste intentaba sujetarla, el balanceo de la pieza le hizo perder el equilibrio y precipitarse al suelo por el hueco que aún quedaba libre en la plataforma, de 1,60 x 1,45 m como consecuencia de la caída, sufrió una fractura de cadera y lesiones en la muñeca.

  3. -Como consecuencia del acta de infracción se iniciaron actuaciones en materia de recaro de prestaciones, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 25 de 2002 por la que se acuerda:

    "1.-Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Iván el día 3 de mayo de 2001.

    1. -Declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente sean incrementadas en el 40 por cien con cargo, a la empresa "Felguera Construcciones Metálicas" que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas."

  4. -Interpuso reclamación previa a la vía judicial la empresa hoy demandante, que fue desestimada por acuerdo de 13 de agosto contra la que formuló la demanda que dio origen a los presentes actuaciones.

    El acta de infracción levantada por la Inspección fue confirmada por Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, de 4 de septiembre de 2001, imponiendo sanción de 3.005,06 euros, que se halla hoy pendiente de recurso.

  5. - A partir del accidente descrito los mismos trabajos se efectúan sobre la misma plataforma, introducida en una de las fosas existentes en la nave industrial, de forma que la plataforma de trabajo queda a la altura de un metro sobre el suelo.

  6. -El acta de infracción señala como causas del accidente y normas infringidas lo que sigue:

    "El trabajador sufrió el accidente por encontrarse sobre una plataforma de trabajo a más de 2 m de altura, desprovista de elementos de protección contra el riesgo de caída dentro del radio de alcance de una carga...

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