STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2875
Número de Recurso850/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.519/2001 ROLLO Nº: RSU 850/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por la demandada Estructuras Vicar, S.L., y, de otra parte, por la demandante Construcciones Giner, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 20 de marzo de 2001, dictada en proceso número 269/2000, sobre recargo de prestaciones, y entablado por Construcciones Giner, S.A. frente a doña Estíbaliz , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y "Estructuras Vicar, S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Construcciones Giner S.A. subcontrató con Estructuras Vicar S.L. la ejecución de una estructura de obra situada en Churra, Murcia. 2º) Estructuras Vicar S.L. tenía como empleado a don Jose Ángel con categoría profesional reconocida de peón de albañil.

  1. ) El dia 14-03-1996, sobre las 13'00 horas el citado señor Jose Ángel sufrió un accidente laboral al caer por un hueco de la 1ª planta de la obra en construcción al sótano, siendo la altura de caída de unos 3 metros, falleciendo a consecuencia de las lesiones el día 27-03-1996. 4º) El trabajador fallecido, junto con su compañero Bernardo se encontraba en la 1ª planta del edificio, mientras que otro trabajador llamado Inocencio se hallaba en el sótano o cota cero, efectuando entre todos ellos los trabajos preparatorios para el fundido del forjado de la 1ª planta. Estos trabajos preparatorios consistían en la confección de un entablado sobre el que después se vierte el hormigón. Para ello se colocan unas vigas paralelas mediante puntales de presión, cubriéndose el hueco entre las vigas paralelas se cubre mediante la colocación, transversalmente, de tableros. Las vigas paralelas disponen de unas hendiduras o sopandas donde se apoyan y se fijan los tableros mediante una pieza metálica lo que las mantiene a la distancia preestablecida y al mismo tiempo evita el movimiento o el desplazamiento de los tableros. Por lo tanto, se van colocando los tableros de forma que el obrero va pasando sobre ellos, que ya están colocados, mientras que en el frente de avance se encuentra el vacío. En esa situación los operarios Bernardo y don Inocencio se encontraban trabajando, concretamente el primero de ellos sobre las primeras filas del entablado ayudando al segundo, quien se encontraba en el sótano colocando un puntal de presión. En ese momento estos trabajadores oyeron un gran ruido producido por la caída del señor Jose Ángel desde el entablado al suelo del sótano, observando que junto al accidentado caía un tablero entero sin romperse, quedando el resto de tableros sobre las sopandas. El señor Jose Ángel cayó al sótano entre las sopandas de la tercera fila, no estando probado si el frente de colocación de los tableros era uniforme o bien quedaban filas atrasadas sin colocar. No quedó acreditado que ninguna de las Empresas demandadas suministrara al trabajador fallecido los elementos necesarios de protección personal o colectiva. 5º) Construcciones Giner S.A. tenía en la obra su propio encargado y su propio personal. La citada obra contaba con plan de seguridad redactado por el arquitecto técnico don Esteban . 6º) Como consecuencia del fallecimiento del señor Jose Ángel se generaron pensiones de viudedad y orfandad así como una indemnización a tanto alzado. Iniciado pro el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, el 12-05-1999 la citada entidad gestora dictó resolución, declarando la existencia de tal responsabilidad empresarial en el accidente del señor Jose Ángel el 14-03-1996. Asimismo se declaró la procedencia de un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del siniestro laboral, con cargo exclusivo de Estructuras Vicar S.L. Interpuesta reclamación previa por esta última Empresa, el 18-02-2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta nueva resolución declarando la responsabilidad subsidiaria en el recargo del 50% de Estructuras Vicar S.L. y Construcciones Giner S.A. 7º) En virtud de denuncia se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, juicio de faltas 406/96, dictándose sentencia el...

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