STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2674
Número de Recurso757/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 757/05 N.I.G. 00.01.4-05/000396 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha nueve de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Sandra frente a HELADOS MIKO y INSS- TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Doña Sandra , nacida el 8 de marzo de 1.969 viene prestando servicios por cuenta de la empresa Helados Miko S.A., desde el 25/05/1987 con categoría de especialista de alimentación.

  2. - El día 7 de marzo de 2000 la actora se encontraba trabajando en el turno de tarde en la embolsadora Rovema de la Máquina M2 en la que se hallaba destinada desde su puesta en funcionamiento en el año 1.998, cuando sufrió un accidente de trabajo.

  3. - El accidente mencionado se produjo del siguiente modo: "la linea de producción M2 termina en dos embolsadoras, que partiendo de bobina de propileno forma las bolsas que una vez llenas de producto

    -5 jabuguines- cierra la mordaza y corta a formato ajustado.

    Los "jabuguines", salían de túnel de nitrógeno, se repartía por la cinta de cangilores, y se vierten en el interior del ambudo situado en la parte alta de la embolsadora. En el exterior del embudo situado en la parte alta de la embolsadora. En el exterior del embudo, en la parte inferior, se forma bolba, donde va cayendo el producto, cerrándose las mordazas que sellan y cortan la bolsa con los cuchillos que salen de la parte central de las mordazas. Aal completarse el ciclo, las mordazas se abren cayendo la bolsa en la cinta transportadora. Las mordazas cuenta con un micro de seguridad de esfuerzo, el conjunto de la zona de mordazas se encontraba protegida frontal y lateralmente por un resguardo de 42 cm. de largo y en las puertas de protección existe un micro de seguridad al abrirse la puerta actúa parando la máquina. El mismo día del accidente en el turno de mañana, la máquina M2 estuvo parada 2 horas y 40 minutos por rotura de la protección de metacrilato de la embolsadora, siendo sustituida por una protección de rejilla de las mismas dimensiones, volviendo a reiniciar la actividad con normalidad hasta el final del turno".

    La demandante, en un momento dado y sin parar la máquina introdujo la mano derecha por debajo de la reja de protección de las mordazas de cerrado de bolsas con el propósito de retirar los restos de producto y bolsas que se producen durante el funcionamiento, pillándole las mordazas la mano a la altura de las rodillas.

  4. - A consecuencia del accidente la demandante sufrió lesiones consistentes en aplastamiento y quemadura de la mano derecha con amputación completa de 2º y 3º dedos y parcial del 4º que fueron determinantes de su declaración como incapacitada permanente total para su profesión habitual en virtud de S.T.S.J.P.V. de 25 de marzo de 2.003 .

  5. - En relación al accidente de trabajo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción de 12/02/2001 tipificada como grave en el art. 12.16 b) del R.D.Legislativo 5/2000 de 4 de agosto que aprueba el T.R.L.I.S.O.S . La referida Acta, que obra unida a los folios 35 a 37 de las actuaciones, fue conformida por resolución de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de Alava de 04/04/01.

    Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social de 16/08/01 que devino firme.

  6. - Iniciado expediente administrativo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia de Doña Sandra , y tras los oportunos trámites, recayó resolución del INSS de 15/03/04 denegando la petición de responsabilidad empresarial no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido.

    Formulada reclamación previa el 06/05/04, fue desestimada por nueva resolución del INSS de 21/05/04.

  7. - En el turno de trabajo de tarde del día 7/03/00 unicamente se produjeron en la máquina embolsadora las paradas por los tiempos y conceptos que obran al folio 140, esto es, arranque, bocadillo y falta de método -accidente en cuestión-.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Sandra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HELADOS MIKO S.A. debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por Doña Sandra frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado su demanda en la que postulaba la imposición del recargo del 50% a la empresa por falta de medidas de seguridad causantes del accidente sufrido.

La resolución de instancia deniega la pretensión confirmando la dictada por el INSS en igual sentido, por entender que la causa del accidente de trabajo acaecido el 7-3-00 fue la conducta imprudente de la trabajadora, sin que pueda imputarse el mismo a actuación dolosa o culposa de la mercantil, por no hacer uso la trabajadora, ante un atasco de la máquina embolsadora, de los dispositivos con que ésta contaba.

Esta conclusión la alcanza tras reflejar la siguiente narración fáctica, inatacada en el recurso: 1º) La prestación de servicios por la actora como especialista de alimentación para la demandada desde el 25-5-87, en el puesto de la embolsadora Rovema de la máquina M2 desde su puesta en funcionamiento en el año 1998. 2º) El 7-3-00, hallándose trabajando en la máquina mencionada, sufrió un accidente laboral que se produjo al atraparle las mordazas de cerrado de bolsas la mano derecha a la altura de las rodillas cuando, sin parar la máquina, la introdujo por debajo de la reja de protección de las mordazas con la finalidad de retirar los restos de producto y bolsas que se producen durante su funcionamiento. 3º) Las mordazas de la máquina en cuestión, contaban a la fecha del accidente de trabajo con un micro de seguridad de esfuerzo, el conjunto de la zona de mordazas se hallaba protegida frontal y lateralmente por un resguardo de 42 cm de largo y en las puertas de...

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