STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1632
Número de Recurso1495/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1495 /2000 45005 AUTOS N° 1.202/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 926/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a seis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Armando , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ayuntamiento de Castropol, en reclamación de Prestaciones, siendo demandados D. Armando , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Armando prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Castropol con la categoría de peón sufrió un accidente de trabajo el 6 de marzo de 1.997 resultando con corte profundo en la pierna izquierda, fractura del peroné, graves desgarros en el paquete muscular posterior de la pierna y corte del nervio ciático.

  2. - Como consecuencia de las secuelas resultantes, el trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

  3. - La Inspección de Trabajo tuvo conocimiento de los hechos el 21 de diciembre de 1.998 y tras las comprobaciones pertinentes levantó acta de infracción y propuesta de recargo por falta de medidas de seguridad.

  4. - Por resolución de fecha 30 de junio de 1.999 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e impone a la empresa un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo.

  5. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 22 de octubre de 1.999.

  6. - La omisión de los preceptos infringidos vigente en el momento de los hechos determinó la propuesta de la Inspección de anulación del acta con reserva de los hechos constatados a fin de extender nueva acta de infracción que no se extendió posteriormente al excluirse del procedimiento sancionador genera a las Administraciones Públicas en relación con la totalidad del persona a su servicio.

  7. - La Dirección Provincial del Trabajo por resolución de fecha 22 de abril de 1.999 acuerda anular el acta de infracción referida.

  8. - El accidente se produjo cuando D. Armando manejaba una hoz para cortar ramas y arbustos gruesos y otro operario barría las zarzas con una desbrozadora manual; desplazándola en semicírculos de izquierda a derecha; en un momento determinado el 1° quedó dentro del área de barrido del 2° que no advirtió su presencia y fue alcanzado por la desbrozadora, la cual disponía de una cubierta metálica adosada al mástil para proteger a quien opera con ella pero...

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