STSJ Andalucía 2720/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:602
Número de Recurso2720/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2720/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

2720/2007

Recurso nº 06-2720 IN Sent. 2720/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUIN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.

En los recursos de Suplicación interpuestos por D. Lorenzo, y por la representación de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 870/05 y acumulado 1176/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de un lado por D. Lorenzo contra CENTRO COMERCIALES CARREFOUR SA, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y de otro CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, contra Lorenzo, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/11/2005 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda promovida por CENTRO COMERCIALES CARREFORU SA, declarando la caducidad del expediente y sin pronunciamiento de la demandada formulada por D. Lorenzo de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de abril de 2005, fue declarado lo siguiente:

a La Existencia de Responsabilidad Empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Accidente Sufrido por el Trabajador D. Lorenzo, en Fecha 29 de agosto de 2002.

b.- La Procedencia de que todas las Prestaciones de Seguridad Social derivadas del Accidente de Trabajo citado sean Incrementadas en el 30% con Cargo Exclusivo a la Empresa Responsable Centros Comerciales Carrefour SA., que deberá Constituir en la TGSS el Capital Coste Necesario para Proceder al Pago de dicho Incremento, durante el tiempo en que aquellas Prestaciones Permanezcan Vigentes, Calculando el Recargo en función de la Cuantía Inicial de las mismas y desde la Fecha en que éstas se hayan Declarado Causadas.

  1. - Disconforme con dicha Declaración, en Tiempo y Forma, tanto el Trabajador como la Empresa Formalizaron Reclamación Previa a la Vía Judicial, siendo ambas Desestimadas por nueva Resolución de 20 de septiembre de 2005.

Y el 1 de septiembre y el 10 de noviembre 2005, final y respectivamente, fueron Interpuestas ante este Juzgado las Demandas origen de las presentes Actuaciones.

SEGUNDO

El mentado Recargo Impuesto por el INSS a la Mercantil hoy Actora trae Causa del Informe-propuesta de 11 de noviembre de 2002, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cádiz (su Entrada tuvo lugar en el JNSS el 25 de noviembre de 2002), según el cual, y es Aceptado por Todas las Partes.

"El día 29 de agosto de 2002, siendo las 7,30 horas, los Trabajadores D. Lorenzo y Dña. Diana procedían en el Parking Exterior (de Carrefour-La Línea), en la Zona situada junto a la Gasolinera, a Colocar Carteles de Publicidad en una de las Farolas utilizando barras metálicas como soportes.

Como quiera que la altura de dichos Carteles era de...

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