STSJ Galicia 551/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:769
Número de Recurso6188/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

6188/05 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006188 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de LUGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por OBRASCON HUARTE LAIN en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRASCON HUARTE LAIN, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARSO SA, GRUAS Y TRANSPORTES EBROLIFT SL, Andrés. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000914 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El 27-5-98, el trabajador D. Hugo estaba prestando servicios en la N- 330, km. 512,700, para la empresa Construcciones y Contratas Bernardo SA, que actuaba como subcontratista de Obrascon Harte Lain SA, cuando sufrió un accidente al realizarse operaciones de montaje de tubos de hormigón en una zanja. Estos trabajos los llevaba a cabo la subcontratista Construcciones y Contratas Bernardo SA, para lo cual se ayudaba de una grúa móvil de la empresa Ebrolif SL, que aportaba su propio gruista. Cuando se estaba colocando el último tubo de los siete que había que poner, cedió el terreno bajo el apoyo de zapata estabilizadora trasera derecha de la grúa; cayó aproximadamente 1 m3 de tierras al interior de la zanja, junto condos o tres bloques de "mallacán". D. Hugo se encontraba en el interior de la zanja cuando cayeron las tierras. Fue desplazado contra el tubo que se estaba colocando y, a consecuencia del golpe, falleció./

Segundo

Se giró visita por la Inspección de Trabajo de Zaragoza el 29.5.1998 por la D.P. del INSS de Zaragoza de Lugo por razones de competencia./ Tercero. Se inició el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad nº NUM000 en la Dirección Provincial del INSS de Lugo el 26.11.1998, y se comunicó a la viuda del fallecido y a Construcciones y Contratas Bernardo SA., con fecha de salida de 19.11.1999./ Cuarto. El expediente de Sanción Laboral, Acta SH 953/98, incoado a la empresa demandante fue suspendido por resolución de la Diputación General de Aragón de 21.10.1998, al estar en trámite las Diligencias Previas 1961/98 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza./ Quinto. El acta SH-953/98, fue anulado por resolución de fecha 5 de abril de 2001. Con fecha 14 de abril de 2001 se levanta nuevo acta de Infracción nº 374/01 por los mismos hechos. Este es firme en vía administrativa y está pagado con fecha 31-10-2001./ Sexto. El 16-05-2001 tuvo entrada el informe de la Inspección de Trabajo de Lugo en el INSS. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 25-6-2002 se procedió a comunicar nuevamente a la demandante, a Construcciones y Contratas Bernardo, SA y a al viuda del fallecido, la apertura en esa misma fecha del expediente nº NUM000, en los siguientes términos: "con fecha 25- 06-2002 se ha procedido a la apertura de expediente de responsabilidad empresarial-recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el accidente laboral mortal sufrido el día 27-05-1998 por D. Hugo. Dicho expediente se inicia nuevamente al ser anulada el Acta 953/98 y ser emitida una nueva acta 374/01 por los mismos hechos". Se formularon alegaciones por la demandante el 1l7.7.2002./ Séptimo. Fue notificada a la demandante la resolución recaída en el expediente, recargo de prestaciones nº NUM000 de fecha 1 de abril de 2004, de la Dirección Provincial del INSS de Lugo, con fecha de salida de 5 de abril de 2004 y numero de orden NUM001, dictada sobre recargo ajé prestaciones, por la que reacordaba "declarar la existencia de responsabilidad empresarial de las empresas Construcciones y Contratas Bernardo SA y Obrascon Huarte SA por el accidente laboral ocurrido el 27-5-98 sufrido por el trabajador d. Hugo, con DNI NUM002 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM003 y declarar la procedencia de incrementar en el 50% de las prestaciones de S.Social derivadas del accidente citado, con cargo exclusivo a las empresas responsables."./ Octavo. Con fecha 10.5.2004 la demandante interpuso reclamación previa contra dicha resolución. Fue desestimada por resolución de fecha 25-8-04, de la Dirección Provincial del INSS de Lugo, con fecha de salida del 27-8-04.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por Obrascon Huarte Lain SA debo declarar y declaro la caducidad del expediente administrativo de recargo de prestaciones 1998/006 y de la resolución dictada el 5-4-2004 en su conclusión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS Y TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia de instancia que, estimando la demanda, acoge la excepción de caducidad del expediente administrativo de recargo de prestaciones, 1998/006, y de la resolución dictada el 05/04/2004 en su conclusión, sin entrar en el estudio de las restantes cuestiones debatidas, solicitando la revocación de la misma, para lo cual en sede jurídica con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, por...

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