SAP Madrid 548/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:7267
Número de Recurso361/2006
Número de Resolución548/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00548/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7018358 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 750 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Jose Augusto

Procurador: RAQUEL RUJAS MARTIN

Contra: Magdalena

Procurador: MARTA SANZ AMARO

SOBRE: Procedimiento verbal. Desahucio en precario. Rebeldía.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 750/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª Raquel Rujas Martín y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Magdalena, representado por la Procuradora Dª Mª Marta Sanz Amaro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por DON Magdalena, contra DON Jose Augusto, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, pretendido por la actora, debiendo dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición del actor con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de mayo de 2005, la representación procesal de Don Magdalena ejercitaba acción constitutiva de desahucio en precario frente a Don Jose Augusto en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se declare el desahucio por precario del demandado Don Jose Augusto, en relación con la vivienda que ocupa en la CALLE000, n.º NUM000 - NUM001 interior derecha, a fin de que en el término legal la deje totalmente libre, vacua y a disposición de mi mandante, apercibiéndole de lanzamiento e imponiéndole las costas del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 27 de mayo de 2005 requerir a la parte actora para el otorgamiento apud acta de apoderamiento a favor del causídico firmante de la demanda.

(3) Por medio de Auto de 8 de septiembre de 2005 se acordó la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de las partes a la vista para el día 17 de octubre de 2005, con comunicación de aquélla a la parte demandada.

(4) Al acto de la vista compareció únicamente la parte actora, siendo declarado en situación procesal de rebeldía el demandado incomparecido, y practicada exclusivamente la documental presentada con la demanda.

(5) En fecha 2 de noviembre de 2005 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de enero de 2006 la representación procesal de la parte demandada interesó del Juzgado de primer grado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 31 de enero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de enero de 2006, la representación procesal de Don Jose Augusto interpuso el recurso de apelación anunciado fundándoilo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERO

En primer lugar, manifestar que el motivo del Recurso radica en la vulneración del derecho fundamental del Art. 24 de la Constitución Española ya que mi mandante ha sido victima de una gran indefensión permitida por parte del juzgador a quo, el cual entendió como válida la citación hecha a mi patrocinado a través de un familiar, tal y como se recoge en la cedula de citación de fecha 27 de Septiembre de 2005, y en un domicilio en el que para más INRI no reside desde hace más de 4 años, motivo éste por el que mi mandante no tuvo conocimiento de estos hechos hasta 24 horas antes del señalamiento, lo que hizo imposible que pudiera solicitar su derecho a la asistencia jurídica gratuita, provocando en consecuencia la imposibilidad de poder acudir a la vista oral del procedimiento asistido por un letrado y representado por un procurador, preceptivos en este procedimiento, derecho inherente a todos los ciudadanos, no permitiéndole en consecuencia defenderse contestando a la demanda, motivo éste básico para poder considerar la actuaciones totalmente nulas de pleno derecho. Mi mandante acudió a la llamada judicial, pero al no ir representado por Procurador, le dieron por no comparecido.

SEGUNDO

Es más si entramos a valorar el fondo del asunto, destacamos la existencia de una evidente falta de legitimación pasiva no apreciada, por la incorrecta y arbitraria valoración que el Juzgador a quo realiza de las pruebas practicadas en el acto de la vista, así como todas las que constan en autos.

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