SAP A Coruña 125/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2008:597 |
Número de Recurso | 374/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00125/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0003490
Rollo: 374/07 -MC-
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS
Deliberación el día: 25 de marzo de 2008
N Ú M E R O 125/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 374/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Betanzos, en Juicio Ordinario num. 48/05, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 4.584,16 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Erica, representada por la Procuradora Sra. Ramón Campos; como APELADA: "TUTO PICCOLO, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 12 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"ESTIMAR la acción ejercitada por Tutto Piccolo SA contra Doña Erica, CONDENANDO a la demandada a los siguientes pronunciamientos.
-
- A abonar a la parte demandante la cantidad de 4.584,16 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial.
-
- Al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de marzo de 2008, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
Ha establecido una reiterada jurisprudencia (así las SS TS 3 febrero 1973, 16 junio 1978, 29 marzo 1980, 20 junio 1992, 25 febrero 1995, 10 septiembre 1996, 8 mayo 2001, 3 junio 2004 y 14 junio 2007) que, si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda (art. 496.2 LEC ) ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar su inexactitud si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria (arts. 460.3 y 499 LEC ), lo que en modo alguno está facultado a hacer el litigante declarado en rebeldía es utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas a las planteadas en la demanda, que es donde quedaron fijados definitivamente los términos del pleito al no existir alegación alguna que se le opusiera, sin que la substanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso (art. 499 LEC ). La misma jurisprudencia veda que el demandado rebelde pueda introducir en la litis, a través del recurso de apelación, cuestiones nuevas y no alegadas en el momento...
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