SAP A Coruña 125/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:597
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00125/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003490

Rollo: 374/07 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS

Deliberación el día: 25 de marzo de 2008

N Ú M E R O 125/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 374/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Betanzos, en Juicio Ordinario num. 48/05, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 4.584,16 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Erica, representada por la Procuradora Sra. Ramón Campos; como APELADA: "TUTO PICCOLO, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 12 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ESTIMAR la acción ejercitada por Tutto Piccolo SA contra Doña Erica, CONDENANDO a la demandada a los siguientes pronunciamientos.

  1. - A abonar a la parte demandante la cantidad de 4.584,16 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial.

  2. - Al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de marzo de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Ha establecido una reiterada jurisprudencia (así las SS TS 3 febrero 1973, 16 junio 1978, 29 marzo 1980, 20 junio 1992, 25 febrero 1995, 10 septiembre 1996, 8 mayo 2001, 3 junio 2004 y 14 junio 2007) que, si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda (art. 496.2 LEC ) ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar su inexactitud si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria (arts. 460.3 y 499 LEC ), lo que en modo alguno está facultado a hacer el litigante declarado en rebeldía es utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas a las planteadas en la demanda, que es donde quedaron fijados definitivamente los términos del pleito al no existir alegación alguna que se le opusiera, sin que la substanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso (art. 499 LEC ). La misma jurisprudencia veda que el demandado rebelde pueda introducir en la litis, a través del recurso de apelación, cuestiones nuevas y no alegadas en el momento...

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