Derechos reales ex las Sociedades y valores mobiliarios
Autor | Valeriano de Tena |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 712-715 |
Derechos reales ex las Sociedades y valores mobiliarios, por Federico Bás y Rivas.-Editorial «Revista de Derecho Privado» , 1955, 639 XXXII págs.
Los nuevos ordenamientos de las Sociedades Anónimas y Limitadas contenidos en las Leyes de 17 de julio de 1951 y 1953, respectivamente, suscitaron en el mundo de las finanzas, y más vivamente en el del Derecho, una viva curiosidad, un lógico afán de dar a conocer el alcance y trascendencia de las profundas reformas que en el régimen jurídico de dichas Sociedades se introducían y a desentrañar el sentido y significación de las nuevas Leyes. Un espíritu tan abierto a la investigación y estudio del Derecho como el de esas no podía permanecer indiferente ante la inquietud científica que había despertado la promulgación de aquellas Leyes. Y como fruto de sus fecundos desvelos nos ofreció el magnífico libro al que estas notas se refieren.
F. Bas, con el suyo anterior de comentarios al Impuesto de Derecho:; reales, se ganó, como saben los lectores, el alto y merecido prestigio en esta materia que unánimemente le ha sido otorgado. Cuando por haberse agotado la edición se disponía a preparar una segunda, las Leyes de Anónimas y Limitadas le dieron que pensar, según él mismo dice en la Autocrítica del libro de que ahora me ocupo. Y sus meditaciones le indujeron, seguramente, a dedicar unaPage 712 especialísima atención al Impuesto de Derechos reales en su aplicación a las Sociedades.
Pero nuestro autor no se satisface-ya lo tiene demostrado en su larga producción-con ser un frío exégeta de los textos legales. Su temperamento analítico le impone la necesidad de investigar los motivos y fundamentos de los mismos, a indagar la mente del legislador, a estudiar los reflejos y repercusiones que las Leyes puedan tener en su aplicación práctica y en su relación con otras disposiciones legales, a hacer, en fin, una cálida y concienzuda labor de hermenéutica. Estima, sin duda, que «el saber de las Leyes non es tan solamente aprender e decorar lías letras dellas, mas el verdadero sentido dellas». Y lo logra, ciertamente, con éxito, en este su nuevo libro. Quien guiado solamente por el título de él creyere que su autor se limita a exponer cómo deba aplicarse la legislación del Impuesto de Derechos reales a los actos y contratos relativos a las Sociedades, incidiría en un lamentable error, del que saldría por sí mismo tan pronto como, forzado por la lectura del mismo libro, reflexionase que un trabajo a tales términos...
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