Real Decreto 831/1985, de 8 de Mayo, sobre Traspaso de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Proteccion a la Mujer.

MarginalBOE-A-1985-10387
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10, numeros 12 y 39, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma del Pais vaso en materia de Asistencia Social, desarrollo comunitario y condicion femenina. En consecuencia procede traspasar a la Comunidad Autonoma los servicios del estado inherenes a tal competencia, desempeÒados actualmente por el Organismo Autonomo Patronato de proteccion a la mujer. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais vaso, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrada el 25 de marzo de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma en materia de proteccion de la mujer (Patronato de proteccion a la mujer), adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion del dia 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificadas y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don m.b.g., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifican:

Que en el Pleno de La Comision celebrado el dia 25 de marzo de 1985, se acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma de los servicios del estado en materia de proteccion de la mujer en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias de la Comunidad Autonoma.

    La competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco sobre los servicios estatales de proteccion de la mujer resulta del articulo 10, numeros 12 y 39, del Estatuto de Autonomia, con la limitacion territorial que establece con caracter general.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    En consecuencia se traspasan a la Comunidad Autonoma las funciones que la Administracion del Estado y el "Patronato de proteccion a la mujer", Organismo Autonomo adscrito al Ministerio de Justicia y regido por la Ley de 20 de diciembre de 1952, ejerce en el territorio del Pais Vasco.

  3. bienes, derechos y obligaciones.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relacion adjunta numero 1(+).

  4. personal adscrito a los servicios.

    En la relacion numero 2(+) se especifican los funcionarios y el personal interino que pasa a depender de la Comunidad Autonoma.

  5. Puestos de Trabajo vacantes.

    No existen.

  6. creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunta numero 3(+).

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, los creditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que corespondan al estado, en terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto. Asi mismo, tendran caracter de cargas no asumidas, los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

  7. efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los medios personales y materiales reseÒados sera efectiva a partir del dia 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expedimos el presente certificado en Madrid a 25 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, j. S. F. Y m. B. G.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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