Real Decreto 793/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Camaras de la Propiedad urbana.

MarginalBOE-A-1985-9923
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.21, esstablece la competencia exclusiva dela Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de Camaras Oficiales de la Propiedad Urbana. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autonoma losservicios del estado inherentes a tal competencia, desempeÒados actualmente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto deautonomia para el Pais Vasco ha procedido a Concretar los correspondietes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del plenocelebrada el 25 de marzo de 1985.

En su virud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria seguna del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco porel que concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma en materia de Camaras Oficiales de la Propiedad Urbana, adoptado por el Pleno de dicha Comision el 25 de marzo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificadas.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don m.b.g., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicon transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision Mixta celebrada el dia 25 de marzo de 1985 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de funciones y servicios del estado en materia de Camaras Oficiales de la propiedadurbana, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. competencias que corresponden a la Comunidad Autonoma.

    El articulo 10.21 del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco atribuye a la Comunidad Autonoma competencia esclusiva en materia de camara Oficiales de la Propiedad Urbana.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. En consecuencia, se traspasa a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, dentro de su Ambito territorial, la titularidad de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado, que corresponden al Ministerio de Obras publicas y urbanismo en relacion con las Camaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Vizcaya, Guipuzcoa y Alava, sin perjuicio de su vinculacion al Consejo Superior de camaras, como Organo de relacion de las Camaras Oficiales de la Propiedad Urbana en el Ambito estatal e internacional.

    2. Sin embargo, en cuanto a la regulacion del Cuerpo Nacional de Secretarios de Camaras Oficiales de la Propiedad Urbana se estara a lo que se disponga por la legislacion vigente.

  3. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autonoma.

    No existen.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  6. creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunta numero 1*.

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, loscreditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto. Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas, los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestro extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

  7. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La documentacion y expedientes de los servicios traspasados son los que obran enlas Camaras Oficiales de la Propiedad Urbana, a que se refiere la presente transferencia.

  8. efectividad de la transferencia.

    Los traspasos de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 25 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.g.

    *

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