Real Decreto 815/1985, de 8 de Mayo, sobre Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Proteccion de Menores.

MarginalBOE-A-1985-10270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.14 establece como competencia exclusiva del mismo, la organizacion, regimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de proteccion y tutela de menores, penitenciarios y de reinsercion social, conforme a la legislacion general en materia civil, penal y penitenciaria. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autonoma los servicios del estado inherentes a tal competencia. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrada el 25 de marzo de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso al Pais Vasco en materia de proteccion de menores, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion de 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Articulo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y con las condiciones alli especificados y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.

Art. 3. Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.

Art. 4. Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don m.b.g., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifican:

Que en el Pleno de La Comision, celebrado el 25 de marzo de 1985, se acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los servicios del estado en materia de proteccion de menores, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias de la Comunidad Autonoma.

    Segun el articulo 10.14 del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, corresponde a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva sobre organizacion, regimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de proteccion y tutela de menores, penitenciarios y de reinsercion social, conforme a la legislacion general en materia civil, penal y penitenciaria, dentro del territorio del Pais Vasco.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las funciones que la Administracion del Estado y, en particular, el Organismo Autonomo "obra de proteccion de menores" ejerce en el territorio del Pais Vasco segun resulta del Texto Refundido aprobado por Decreto de 2 de julio de 1948 y disposiciones complementarias, con las siguientes particularidades:

    1. Se comprenden en el traspaso las funciones de apoyo, orientacion, resolucion y cuantas otras competen al Ministerio de Justicia y al Consejo Superior de proteccion de menores, las cuales se llevaran a cabo en adelante por los Organos correspondientes de la Comunidad Autonoma.

    2. Asimismo corresponde al Pais Vasco la gestion, liquidacion, recaudacion inspeccion del impuesto del 5 por 100 sobre espectaculos publicos, asi como el rendimiento producido por el mismo, que se destinara a financiar los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el Ambito territorial de la Comunidad.

      El ejercicio de tales funciones se acomodara a lo dispuesto en la base novena de la Ley de Presupuestos de 1910, el Decreto de 23 de julio de 1953 y demas disposiciones que le sean aplicables.

    3. La Comunidad Autonoma del Pais Vasco se ajustara, en todo caso, a la legislacion civil, penal y penitenciaria vigente en cada momento, en todo cuanto incida sobre las funciones de proteccion de menores a su cargo.

      C)bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

      Como afectos a los servicios, que se traspasan, se transfieren a la Comunidad Autonoma los Bienes y Derechos detallados en la relacion numero 1, en las mismas condiciones juridicas en que pertenecen al Organismo Autonomo obra de proteccion de menores.

  3. personal adscrito a los servicios.

    En la relacion numero 2 se especifican separadamente los funcionarios y el personal contratado y laboral que pasan a depender de la Comunidad Autonoma.

  4. Puestos de Trabajo vacantes

    No existen.

  5. creditos afectados por el presente traspaso

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunta numero 3.

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, los creditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto. Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas, los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

  6. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos seran efectivos a partir del dia 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expedimos el presente certificado en Madrid a 25 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.g.

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