Real Decreto 874/1985, de 8 de Mayo, sobre Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Vivienda rural.

MarginalBOE-A-1985-11120
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.31 atribuye a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco la competencia exclusiva en materia de Ordenacion del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. En consecuencia, procede traspasar a aquella Comunidad Autonoma los servicios del estado inherentes a la competencia sobre vivienda rural.

La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion plenaria celebrada el dia 25 de marzo de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo que determina la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros de interior, de obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1

se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, en materia de vivienda rural, adoptado por el Pleno de dicha Comision, en su sesion del dia 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2

en su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y con las condiciones alli especificadas y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo e inventarios anexos.

Art. 3

estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seen el Acuerdo de La Comision Mixta.

Art. 4

este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "BoletÌn Oficial del Pais Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don m.b.g., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 25 de marzo de 1985, acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de las funciones y servicios del estado en materia de vivienda rural, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias que corresponden a la Comunidad Autonoma.

    El articulo 10.31 del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco establece la competencia exclusiva de la Comunidad del Pais Vasco en materia de Ordenacion del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las funciones y servicios que la Administracion del Estado desempeÒa en el Pais Vasco en relacion con la vivienda rural.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, receptora de las mismas, los patronatos provinciales para la mejora de la vivienda rural de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los bienes, derechos y Obligaciones del Estado, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1(+), asi como los referidos en los parrafos siguientes del presente apartado.

    2. En el plazo maximo de un mes desde la publicacion de las normas aprobatorias del presente acuerdo, se firmaran las actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable, asi como de los expedientes correspondientes a los servicios traspasados.

    3. La Comunidad Autonoma del Pais Vasco se subroga, con efectos a partir de la fecha de efectividad de la transferencia, en los derechos y obligaciones de los patronatos provinciales derivados de los prestamos, anticipos y subvenciones por estos concedidos.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan, que dependeran de la Comunidad Autonoma en las condiciones seÒaladas en la legislacion vigente, se recoge en la relacion numero 2(+).

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  6. creditos presupuestarios efectuados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunta numero 3(+).

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto. Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas, los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

    (+) se omite la inclusion del texto de esta relacion.

  7. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos seran efectivos a partir del 1 de abril de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 25 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.g.

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