Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. (Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)».

Con el fin de hacer frente a esta situación, de transformación productiva, digital y verde, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras, y contribuya a tanto a la mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible. Los proyectos piloto a los que se refiere este real decreto, pretenden contribuir al diseño y experimentación de fórmulas de financiación de formación (microcréditos) para la adquisición de competencias de carácter técnico-profesional y transversal a los sectores que configuran el mundo productivo, que permita adquirir el conocimiento para la transformación digital, ecológica y productiva acorde con las necesidades requeridas para la inserción profesional, contribuyendo a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 1 que, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución Española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

De la misma manera, el citado texto refundido de la Ley de Empleo determina, en su artículo 15, que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, determinándose sus competencias en el artículo 18.

El artículo 18 de la Ley de Empleo, en su letra h), recoge la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para 2022 de proyectos en el marco de lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollados por la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Cataluña, al ser estas comunidades autónomas las que han decidido aportar proyectos, a la oferta de participación que realizó el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el desarrollo de estos proyectos piloto.

De esta manera se contribuye al cumplimiento del objetivo Decisión del Consejo (CID) n.º 344, alcanzar 975.000 personas participantes, de las cuales al menos 825.000 personas hayan completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva. Con actuaciones destinadas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas que, de acuerdo con su perfil, respectivamente se destinen a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad para mejorar sus competencias profesionales, trayectorias de empleo y formación, su desarrollo profesional y personal, así como su empleabilidad y fomentando la adquisición de competencias en sectores productivos y ocupaciones con vacantes y demanda de empleo, a través de la innovación que representa la puesta en marcha de un nuevo modelo de microcréditos para la formación.

El Servicio Público de Empleo Estatal, es el organismo competente para ejecutar las subvenciones previstas para colaborar con las administraciones autonómicas implicadas, de acuerdo con la letra l) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, que establece que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

En el caso de la Comunidad de Madrid se pretende dar cobertura a través de un proyecto piloto con el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil, destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad. Impulsar la recualificación profesional de los trabajadores en riesgo de inadaptación, y a la formación sobre capacidades pertinentes para sectores ecológico, digital y otros sectores estratégicos. De manera específica y debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, se pone en marcha este proyecto con el objetivo de facilitar el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Poner en marcha una línea de microcréditos instrumentado mediante un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarios, que contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad, en la medida en que proporciona a las personas que buscan empleo, o se trate de una reconversión profesional.

Respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña se pretende el desarrollo de un proyecto piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones.

Ambos proyectos forman parte de la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» se desarrollan en las dos Comunidades Autónomas mencionadas, diversifican nuevas iniciativas que permitirán el contraste con los resultados en cada una de ellas, de manera que, en su caso, puedan extrapolarse al conjunto del Sistema Nacional de Empleo, y contribuir a confirmar la regulación y aplicación práctica del proyecto Microcréditos de la C23.I3, al incluir, tanto lo que se refiere a una formación para un sector de actividad económica y ocupaciones específicas, en el caso del transporte de mercancía por carreteras en el proyecto piloto con la Comunidad de Madrid, como la propuesta de aplicación metodológica a varios sectores y ocupaciones que se incluye en el proyecto piloto de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las actuaciones contempladas en este real decreto serán financiadas exclusivamente con los fondos establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La adquisición de competencias vinculadas a la transformación productiva, la transformación digital y la transición ecológica, requiere una formación continua a lo largo de la vida laboral de las personas trabajadoras, los procedimientos administrativos habituales establecidos hasta la fecha para la gestión e impartición de las acciones formativas correspondientes requieren también de iniciativas innovadoras que permitan dar una respuesta ágil, flexible, personalizada y mucho más inmediata, por ello estos proyectos piloto son el punto de partida para la posterior gestión global del Proyecto Microcrédito, incluido en el C23I3.

Establecido lo anterior, tras la celebración en diciembre de 2021 de una Comisión Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la que existió un primer ofrecimiento de colaboración en materia de proyectos piloto a las comunidades autónomas, fue en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (en adelante, CSEAL) de 6 de abril de 2022, donde se continuó con el desarrollo del proyecto, existiendo un punto del orden del día denominado «informe sobre proyectos pilotos».

En este punto, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social se dio la opción a las comunidades autónomas interesadas de que pudieran presentar propuestas de proyectos piloto que serían financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal, de forma similar a los financiados en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las Comunidades Autónomas de Navarra, País Vasco, la Comunidad Valenciana y la de Extremadura.

Posteriormente, en la reunión de la CSEAL de 25 de octubre de 2022, de nuevo se incorporó en el Orden del día un punto de «informe sobre proyectos piloto» en el que se informó de este real decreto de concesión directa a las comunidades autónomas, concretando que la selección de los proyectos de las comunidades autónomas elegidas se había realizado porque en sus respectivos planteamientos cumplían el CID, se ajustaban a los costes unitarios y al presupuesto existente.

En definitiva, con la puesta en marcha de estos proyectos se pretende testar su eficacia con el objeto de extenderlos posteriormente de manera global.

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la necesidad de este real decreto.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte de determinadas comunidades autónomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, permite confirmar que existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas, por una parte, a la mejora de la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, a la mejora de la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la mejora de la empleabilidad así como a la cobertura de vacantes en diversos sectores, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital y en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican su concesión directa.

Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación. A los efectos de este real decreto, el artículo 60.3 del mencionado real decreto-ley establece que «No será necesario el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el otorgamiento de subvenciones «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública» previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el artículo 28.2, ambos de la Ley General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda y Función Pública especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención.»

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación de esta norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas, el mantenimiento y promoción en el empleo de las personas trabajadoras ocupadas y la contribución a la cobertura de vacantes en diversos sectores del tejido productivo en España.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de realizar actuaciones dirigidas a la mejora de la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y a la mejora de la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1  Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para 2022 de proyectos para la «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», derivados de lo dispuesto en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

  2.  Este real decreto regula la concesión directa de subvenciones de los proyectos para la «Financiación de formación (microcréditos)», que es uno de los proyectos incluidos en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en este real decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

    En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.

  3.  Los proyectos serán desarrollados por:

    a) La Comunidad de Madrid respecto del desarrollo de un proyecto piloto que aborde el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil, destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad. Impulsar la recualificación profesional de los trabajadores en riesgo de inadaptación, y a la formación sobre capacidades pertinentes para sectores ecológico, digital y otros sectores estratégicos. De manera específica y debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, se pone en marcha este proyecto con el objetivo de facilitar el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Poner en marcha una línea de microcréditos instrumentado mediante un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarios, que contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad, en la medida en que proporciona a las personas que buscan empleo, o se trate de una reconversión profesional, incluido en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.

    b) La Comunidad Autónoma de Cataluña respecto del desarrollo de un proyecto piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.

ARTÍCULO 2  Régimen jurídico específico de las subvenciones.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en este real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.

  2.  La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal. En el citado convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso, las actuaciones no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 4  Publicidad y medidas de difusión.
  1.  La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  2.  Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo anterior.

En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad. En particular, en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en este real decreto. A efectos de la publicidad se estará al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 10 del Acuerdo Operacional.

ARTÍCULO 5  Beneficiarios de las subvenciones.
  1.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

    a) La Comunidad de Madrid respecto del desarrollo de un proyecto piloto que aborde el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil, destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad, incluido en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.

    b) La Comunidad Autónoma de Cataluña respecto del desarrollo de un proyecto piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.

  2.  Las administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma, deben acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 del citado Reglamento.

    En este sentido, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

  3.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán la consideración de entidades ejecutoras, conforme a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

ARTÍCULO 6  Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
  1.  Las administraciones beneficiarias, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:

    a) Respecto a las desarrolladas por la Comunidad de Madrid se trata de un proyecto piloto dirigido a la «Financiación de formación (microcréditos)» consistentes en actividades para realizar acciones de formación concretas para la cualificación en el ámbito del sector del transporte por carretera, incluidos en la Inversión 3 del C23, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva» consistentes, de una parte en actividades para poner en marcha una línea de microcréditos instrumentado mediante un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarias, que contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad, en la medida en que proporciona a las personas que buscan empleo, o se trate de una reconversión profesional, al tiempo que se contribuye a la cobertura de vacantes en un sector estratégico como el del transporte por carretera. El coste por persona participante finalizada será de 700 euros máximo, lo que incluye 600 euros de coste unitario a los que hay que añadir 100 euros por participante finalizado en concepto de gastos de difusión del proyecto y de captación de participantes. Se prevé un número de personas trabajadoras participantes y finalizadas de 2.857.

    b) Respecto a las desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Cataluña se trata de un proyecto piloto dirigido la «Financiación de formación (microcréditos)» consistentes en actividades para fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El coste unitario por persona participante finalizada será 700 euros máximo. Se prevé un número de personas trabajadoras participantes y finalizadas de 2.857.

  2.  Serán objeto de subvención, conforme a los costes máximos establecidos en el apartado anterior, los gastos incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3.  Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

  4.  En los convenios que se formalicen para la instrumentación de estas subvenciones se concretarán los compromisos a asumir por las comunidades autónomas beneficiarias. En todo caso, las comunidades autónomas beneficiarias deberán presentar previamente al abono de la subvención un plan que recoja las actuaciones concretas a realizar.

  5.  En la ejecución de las subvenciones objeto de los convenios se deberá cumplir con la normativa comunitaria y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de tagging digital y verde, no causar daño significativo, evitar conflicto de interés, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

  6.  Todas las personas participantes en las acciones de estos proyectos recibirán de la comunidad autónoma beneficiaria una certificación en la que conste el contenido y la duración de la acción recibida.

CAPÍTULO III Financiación Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7  Cuantía y financiación.
  1.  El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 3.999.800,00 euros, con el siguiente desglose:

    Se otorgará a la Comunidad de Madrid un total de 1.999.900,00 euros, para un proyecto piloto «Financiación de formación (Microcréditos)».

    Se otorgará a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad de 1.999.900,00 euros para un proyecto piloto «Financiación de formación (Microcréditos)».

  2.  Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión no pudiéndose incurrir en doble financiación. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

  3.  En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias.

  4.  Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ARTÍCULO 8  Pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención se efectuará una vez firmado el respectivo convenio, en los términos expuestos en el mismo, previa presentación de un plan que recoja las actuaciones concretas a realizar.

  2.  Como las beneficiarias de esta subvención forman parte de la administración autonómica, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para financiar estas subvenciones en los términos y condiciones establecidos en el convenio.

  3.  A los efectos de este artículo, la valoración del cumplimiento por las beneficiarias de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los términos previstos en el artículo 5.2.

ARTÍCULO 9  Modificación de convenios.

Los convenios previamente formalizados, se podrán modificar siempre que exista acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO IV Obligaciones de los beneficiarios Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, las administraciones beneficiarias de esta subvención deberán:

    a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el respectivo convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho Plan.

    Asimismo, deberán aportar la documentación necesaria para cumplir con el mecanismo de verificación asociado a la Inversión C23.I3, para el cumplimento del objetivo CID 344, recogido en el anexo I del Operational Arrangements:

    Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID).

    Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel nacional, con la siguiente información: nombre del programa de formación y para cada uno de ellos: nombre de las acciones de formación completadas, con detalles de su contenido y objetivos y para cada uno de ellos: a) referencia de la convocatoria que lanza la acción de formación; b) confirmación de si la acción de formación se ha centrado en las competencias relacionadas con el clima; c) confirmación de si la acción de formación se ha centrado en las competencias relacionadas con el mundo digital; d) identificador único de los candidatos inscritos y para cada uno de ellos: indicación de si el candidato ha completado la formación.

    A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada una de las unidades (candidatos inscritos) seleccionadas: a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que pone en marcha la acción formativa indicando las características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión; b) una copia de la lista oficial que admite a este candidato (identificado por su DNI) a la formación; c) en caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la formación, certificado oficial que demuestre que dicho candidato ha completado la formación.

    b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

    c) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. Para ello, deberán contar con un Plan de Medidas Antifraude, conforme se establece en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el contenido mínimo previsto en su apartado 5.

    d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de los establecidos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

    Se deben dar expresamente permisos de acceso, entre otros, a las bases de datos disponibles, para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas cuando el perceptor final sea poder adjudicador, incluido el acceso al Registro de Titularidades Reales, en los términos del artículo 8 de la Orden HFP/ 1030/2021, de 29 de septiembre, y el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que en su letra d) establece: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes: i) el nombre del perceptor final de los fondos; ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (…)». Dicha información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

    f) Devolver al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en los respectivos convenios.

    g) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 4.

    h) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en los respectivos convenios.

    i) Entregar a todas las personas participantes en las acciones de estos proyectos una certificación en la que conste el contenido y la duración de la acción recibida.

  2.  De manera específica, las comunidades autónomas beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

  3.  En relación con la financiación de las actividades incluidas en estos dos Proyectos las dos comunidades autónomas beneficiarias habrán de asegurarse de que se deberá destinar:

    – Al menos el 30 % del presupuesto a actividades orientadas al desarrollo de la economía verde considerando la etiqueta 01-Inversión en activos fijos, incluidas las infraestructuras de investigación, en microempresas directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación.

    – Al menos el 30 % del presupuesto a actividades orientadas al desarrollo de la economía digital, aplicándose la etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.

ARTÍCULO 11  Memoria y justificación.

Las administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentarán una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimientos y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.

Igualmente, las comunidades autónomas deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en este real decreto se pudieran realizar.

En todo caso, las comunidades autónomas también deberán registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

ARTÍCULO 12  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Asimismo, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo, por lo que en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 7, y en particular sus reglas quinta y séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

    En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

    En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

    El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  3.  En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  4.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, además, en su caso, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  5.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Normativa supletoria aplicable

En lo no particularmente previsto en este real decreto, estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA  Aplicación

Se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA  Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, YOLANDA DÍAZ PÉREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR