Real Decreto por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima. (Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La carretera N-630 es el único acceso directo, libre de peaje, al Principado de Asturias desde la Meseta, discurriendo por una zona de meteorología complicada durante gran parte del año, e incluyendo en su trazado el puerto de Pajares de 1.379 metros de altitud, con la problemática que ello plantea a la circulación. La autopista Campomanes-León es el itinerario alternativo con peaje a la citada carretera N-630. Lo expuesto hace que la mayor parte del tráfico con origen o destino en Asturias se vea obligado al uso de la autopista Campomanes-León con el consiguiente pago del peaje. En la actualidad, según establece el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, se viene aplicando un descuento del 30 por ciento del importe del peaje del recorrido por dicha autopista a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios Pesados 1 y Pesados 2. La singularidad de la situación señalada ha llevado de nuevo, al Gobierno de la Nación a adoptar la medida de financiar la rebaja del 50 por ciento del importe del peaje del recorrido por dicha autopista, a los usuarios habituales de vehículos pertenecientes al grupo tarifario Ligeros, entendiendo por usuarios habituales aquellos que efectúen más de un viaje de ida y vuelta completo por la autopista en el mismo mes, atendiendo así la demanda en la zona que en este sentido se viene produciendo. La aplicación de dicho descuento vendrá asociada al pago del peaje utilizando cualquier sistema magnético o electrónico instalado para el cobro (tarjeta o sistema dinámico), en tanto quede implantado el sistema de peaje dinámico. Transcurridos seis meses desde la plena operatividad del mismo, verificada por el Ingeniero Inspector de Explotación de la autopista, deberá utilizarse exclusivamente este sistema de abono para la consecución del descuento. Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria. En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

ARTÍCULO 1  Peajes a aplicar al grupo tarifario Ligeros.

En la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima (Aucalsa), los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes al grupo tarifario Ligeros, a partir del quinto paso por barrera de peaje, durante el mismo mes, con la disposición actual de las mismas y la contabilización de los pasos según se dispone en el artículo 5 del Real Decreto 2170/2008, y pago asociado a la utilización de sistema dinámico (sistema VIA T), se obtendrán efectuando un descuento del 60 por ciento sobre las tarifas vigentes en cada momento, incrementando el resultado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

ARTÍCULO 2  Devolución a la empresa concesionaria.

La Administración General del Estado abonará a la sociedad concesionaria, una vez finalizado cada trimestre natural, los descuentos efectuados en los peajes.

El importe a abonar a “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima” será el que resulte de la diferencia entre los ingresos de peaje que hubiera obtenido dicha sociedad concesionaria si no se hubiesen practicado los descuentos sobre el peaje, regulados en el artículo 1 de este real decreto, y los ingresos obtenidos con la aplicación de estos.

Para ello, “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima” (Aucalsa) efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a descuento, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Aucalsa facilitará a la Delegación del Gobierno cualquier comprobación que estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto de este real decreto.

La Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana abonará, en los sesenta días posteriores a la presentación por Aucalsa de la correspondiente factura trimestral, el importe de los descuentos efectuados. Aucalsa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de la factura, calculados al tipo de interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.470.20 “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, SA por las bonificaciones de peaje a vehículos ligeros en la autopista AP-66 León-Campomanes” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o la que en un futuro la sustituya.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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