Real Decreto 605/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

MarginalBOE-A-2022-12049
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

El principal acceso al Principado de Asturias desde la Meseta, libre de peaje, es la N-630, vía de una calzada y un carril por sentido, que discurre por el puerto de Pajares, de 1.379 metros de altitud y con una meteorología complicada durante gran parte del año. El itinerario alternativo a esta vía es la autopista de peaje al usuario AP-66 de Campomanes a León, que resulta, de lo expuesto, casi de uso obligado en recorridos hacia y desde la Meseta española.

En consideración a estos aspectos, se promulgó el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, que establece una bonificación del 50 por ciento en el importe del peaje a los vehículos ligeros que cumplan una serie de condiciones, cuya aplicación durante este periodo ha permitido una mejora de la seguridad vial y de la funcionalidad del corredor en su conjunto.

La singularidad de la situación señalada, y el buen resultado obtenido en la aplicación de las bonificaciones, ha llevado de nuevo al Gobierno de la Nación a aumentar la medida ya dispuesta y financiar una rebaja del 60 por ciento del importe del peaje del recorrido por dicha autopista, para los mismos usuarios y en las mismas condiciones que se aplicaban para optar a la anterior bonificación definida en el real decreto 1752/2007, de 21 de diciembre y su posterior adecuación al sistema de peaje semicerrado establecido mediante el Real Decreto 2170/2008, de 26 de diciembre.

Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

El Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Peajes a aplicar al grupo tarifario Ligeros.

En la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima (Aucalsa), los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes al grupo tarifario Ligeros, a partir del quinto paso por barrera de peaje, durante el mismo mes, con la disposición actual de las mismas y la contabilización de los pasos según se dispone en el artículo 5 del Real Decreto 2170/2008, y pago asociado a la utilización de sistema dinámico (sistema VIA T), se obtendrán efectuando un descuento del 60 por ciento sobre las tarifas vigentes en cada momento, incrementando el resultado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Devolución a la empresa concesionaria.

La Administración General del Estado abonará a la sociedad concesionaria, una vez finalizado cada trimestre natural, los descuentos efectuados en los peajes.

El importe a abonar a “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima” será el que resulte de la diferencia entre los ingresos de peaje que hubiera obtenido dicha sociedad concesionaria si no se hubiesen practicado los descuentos sobre el peaje, regulados en el artículo 1 de este real decreto, y los ingresos obtenidos con la aplicación de estos.

Para ello, “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima” (Aucalsa) efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a descuento, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Aucalsa facilitará a la Delegación del Gobierno cualquier comprobación que estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto de este real decreto.

La Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana abonará, en los sesenta días posteriores a la presentación por Aucalsa de la correspondiente factura trimestral, el importe de los descuentos efectuados. Aucalsa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de la factura, calculados al tipo de interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

Tres. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

Disposición adicional primera.

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.470.20 “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, SA por las bonificaciones de peaje a vehículos ligeros en la autopista AP-66 León-Campomanes” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o la que en un futuro la sustituya.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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