ORDEN AGM/821/2022, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático, durante el año 2022.

Rango de LeyOrden

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente la sociedad y las herramientas que tenemos para frenarlo son conjuntamente la mitigación de las emisiones y la adaptación a sus efectos, pero para que estas sean efectivas se necesitan políticas transversales y cooperación a todas las escalas. La Comunidad Autónoma de Aragón se enclava en un territorio muy vulnerable al cambio climático y se precisan actuaciones para frenar su avance. En este sentido, el Consejo de Gobierno de Aragón reunido el 12 de febrero de 2019 aprueba la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático horizonte 2030 (en adelante, EACC 2030) que constituye el marco de referencia en Aragón para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático hasta el año 2030. Asimismo, la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental Horizonte 2030 (en adelante, EÁREA 2030) aprobada en consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2019, es el marco de referencia en materia de educación ambiental en Aragón y proporciona a la ciudadanía aragonesa herramientas para avanzar hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Uno de los cinco pilares de la EACC 2030 es Aragón referente y resiliente y está basado en la coordinación entre las administraciones aragonesas para asumir el liderazgo e impulsar acciones por el clima que resulten ejemplarizantes para toda la sociedad. Asimismo, establece que será en las administraciones locales, donde recaiga el papel más trascendental a la hora de promover la participación de los diferentes agentes y de la ciudadanía. Del mismo modo, se coordinan las políticas de educación y sensibilización ambiental como herramientas que favorecen el desarrollo del sentido de la corresponsabilidad y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para frenar el avance del cambio climático.

Por todo ello, resulta conveniente impulsar acciones en las entidades locales, mediante una serie de ayudas que contribuyan a la realización de programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático, que ayuden a superar la visión lejana y ajena del cambio climático, mediante la visualización de sus efectos y el establecimiento de conexiones con nuestros modos de vida y conductas cotidianas, para ofrecer alternativas concretas y factibles que aumenten la acción individual y colectiva contra el cambio climático.

Consecuencia de lo anterior, en Aragón ha sido aprobada la Orden AGM/600/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 13 de mayo de 2022).

Este marco normativo hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las citadas subvenciones para el año 2022. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden de convocatoria desarrolla su procedimiento de concesión incluyendo en su contenido los aspectos legalmente exigidos por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el apartado 5.5.20. Subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

Debido a que las posibles entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán confeccionar y presentar su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 9108 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

El texto de esta Orden de convocatoria se ajusta igualmente a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda , modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma el titular del Departamento convocante. Igualmente, el 10 de la Orden AGM/600/2022, de 4 de mayo, dispone que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y que la periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento las competencias para el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias, así como la dinamización e integración de las políticas públicas dirigidas al impulso de medidas de adaptación al cambio climático y el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático, durante el año 2022.

  2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo de las rutas y acciones establecidas por la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático. Horizonte 2030, así como a las líneas de acción de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental. Horizonte 2030.

  3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden AGM/600/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 13 de mayo de 2022), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Segundo.- Entidades beneficiarias. Requisitos y obligaciones.

  4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 3 de la Orden AGM/600/2022, de 4 de mayo.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o incumplan, las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros.

  6. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR