ORDEN AGM/600/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y finalidad.
Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
Artículo 6 Gastos subvencionables.
Artículo 7 Régimen de concesión.
Artículo 8 Régimen de compatibilidad.
Artículo 9 Cuantía de la ayuda.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 22

Procedimiento de concesión

Artículo 10 Iniciación del procedimiento.
Artículo 11 Relación electrónica con la Administración convocante.
Artículo 12 Notificaciones a las entidades interesadas.
Artículo 13 Solicitudes y documentación.
Artículo 14 Plazos de solicitud.
Artículo 15 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y concesión.
Artículo 16 Criterios objetivos de valoración y ponderación.
Artículo 17 Comisión de valoración.
Artículo 18 Propuesta de resolución.
Artículo 19 Resolución y notificación.
Artículo 20 Renuncia.
Artículo 21 Modificación de la resolución.
Artículo 22 Revocación
CAPÍTULO III Artículos 23 a 27

Ejecución, justificación y pago

Artículo 23 Ejecución de las actuaciones.
Artículo 24 Justificación.
Artículo 25 Exclusiones en convocatorias posteriores.
Artículo 26 Pago.
Artículo 27 Anticipos.
CAPÍTULO IV Artículos 28 a 31

Seguimiento, control y reintegro

Artículo 28 Seguimiento y control.
Artículo 29 Reintegro.
Artículo 30 Infracciones y sanciones.
Artículo 31 Publicidad de las subvenciones.
Disposición adicional única Protección de datos
Disposición final única Entrada en vigor.

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente la sociedad y las herramientas que tenemos para frenarlo son conjuntamente la mitigación de las emisiones y la adaptación a sus efectos, pero para que estas sean efectivas se necesitan políticas transversales y cooperación a todas las escalas. La Comunidad Autónoma de Aragón se enclava en un territorio muy vulnerable al cambio climático y se precisan actuaciones para frenar su avance. En este sentido, el Consejo de Gobierno de Aragón reunido el 12 de febrero de 2019, aprueba la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático horizonte 2030 (en adelante EACC 2030) que constituye el marco de referencia en Aragón para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático hasta el año 2030. Asimismo, la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental Horizonte 2030 (en adelante EÁREA 2030) aprobada en Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2019, es el marco de referencia en materia de educación ambiental en Aragón y proporciona a la ciudadanía aragonesa herramientas para avanzar hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Uno de los cinco pilares de la EACC 2030 es Aragón referente y resiliente y está basado en la coordinación entre las Administraciones aragonesas para asumir el liderazgo e impulsar acciones por el clima que resulten ejemplarizantes para toda la sociedad. Asimismo, establece que será en las Administraciones Locales, donde recaiga el papel más trascendental a la hora de promover la participación de los diferentes agentes y de la ciudadanía. Del mismo modo, se coordinan las políticas de educación y sensibilización ambiental como herramientas que favorecen el desarrollo del sentido de la corresponsabilidad y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para frenar el avance del cambio climático.

Por todo ello, resulta conveniente impulsar acciones en las entidades locales, mediante una serie de ayudas que contribuyan a la realización de programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático, que ayuden a superar la visión lejana y ajena del cambio climático, mediante la visualización de sus efectos y el establecimiento de conexiones con nuestros modos de vida y conductas cotidianas, para ofrecer alternativas concretas y factibles que aumenten la acción individual y colectiva contra el cambio climático.

De conformidad con lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencia exclusiva, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, incluyendo el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

A su vez, la aprobación de las bases reguladoras de una subvención pública se funda en la facultad de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercer la actividad de fomento de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón: "En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión".

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a dicho Departamento, y más concretamente a su Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental a través del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, las competencias para el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias, así como la dinamización e integración de las políticas públicas dirigidas al impulso de medidas de adaptación al cambio climático y el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Ambas normas exigen que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se encuentren aprobadas unas bases reguladoras que determinen las condiciones de su concesión y los criterios de su ejecución.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el apartado 5.5.20. Subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

  2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo de las rutas y acciones...

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