Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE 14 de octubre)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas25-29
· EDITORIAL BOMARZO ·
25
así como su seguimiento y evaluación, la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, a través del Instituto de la Mujer, promoverá, con la participación de
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, medidas de fomento,
apoyo y asistencia técnica, consistentes, entre otras, en la promoción y realización de
acciones formativas, puesta a disposición de guías y manuales de referencia, y cualesquiera
otras que puedan resultar necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
ELABORACIÓN
MINISTERIAL DE
GUÍAS Y
PROTOCOLOS DE
BUENAS PRÁCTICAS
Disposición adicional tercera. Guías y protocolos de buenas prácticas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración, en su caso, de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán realizar y distribuir
guías y protocolos de buenas prácticas que permitan superar estereotipos de género en la
contratación y promoción, en especial entre el personal con responsabilidades en materia
de recursos humanos dentro de las empresas que garantice una efectiva integración de la
perspectiva de género en las mismas
DISTINTIVO DE
IGUALDAD
Disposición adicional cuarta. Distintivo de Igualdad.
A efectos de la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» y para determinar la
existencia de participación de los representantes y de la plantilla en el plan de igualdad
como criterio de valoración en los términos establecidos en el artículo 10.1.f) del Real
Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del
distintivo «Igualdad en la Empresa», se tomará en consideración si el plan ha sido
negociado y en su caso acordado
ENTRADA EN VIGOR:
14 DE ENERO DE
2021
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado»
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REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD
RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES (BOE 14 de octubre)
A) Igualdad retributiva
B) Transparencia retributiva: registro y auditoría
C) Otras disposiciones
A) IGUALDAD RETRIBUTIVA
CONCEPTO DE IGUALDAD
DE REMUNERACIÓN POR
RAZÓN DE SEXO
- Se desarrolla el art. 28.1
ET en relación a la
determinación de la
“naturaleza de las
funciones o tareas de
contenido esencial”,
“condiciones educativas”,
“condiciones profesionales”
y “condiciones laborales”
- Se señalan a título
enunciativo factores y
condiciones relevantes
Artículo 4. La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
1. El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos
establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las
empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los
convenios y acuerdos colectivos.
2. Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual
valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las
condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean
equivalentes:
a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la
relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo
como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.
b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones
regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.
c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan
servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la
experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo
de la actividad.
d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados
con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el
desempeño de la actividad.
3. A tales efectos, podrán ser relevantes, entre otros factores y condiciones, con

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