Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica

AutorEva Blasco Hedo
Páginas71-73
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
71
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2022
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación
Hidrológica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 312, de 29 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Fondos europeos. Planes de sequía.
Cambio climático. Programas. Obras hidráulicas. Exenciones. Coordinación
interadministrativa. Competencias. Usos del agua.
Resumen:
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en las leyes que desarrolla, es
decir, el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición
Energética.
Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, Así, la modificación
reglamentaria se integra en la Componente 5: Espacio litoral y recursos hídricos, dentro de
los contenidos generales de la Reforma 1: Planes y estrategias en materia de agua y cambios
normativos, y se concreta en las medidas 74 y 75.
A través de esta norma se introducen una serie de mejoras que se focalizan en dos aspectos
muy concretos: la configuración de los terceros planes hidrológicos, que debieran ser
aprobados a finales de 2021, y la revisión de los planes especiales de sequía, que deberá
abordarse entre 2022 y 2024.
Respecto a los requisitos de los planes hidrológicos, las mejoras que se incorporan están
orientadas hacia cinco materias, que necesariamente deben ser atendidas en los nuevos
planes hidrológicos de cuenca revisados para el tercer ciclo 2022-2027:
a) Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica.
b) Acotación y armonización de los contenidos normativos de los planes hidrológicos.
c) Actualización de los requisitos de publicación y notificación a la Unión Europea de los
planes hidrológicos y demás información asociada.
d) Organización y documentación de los programas de medidas a impulsar por las diversas
administraciones competentes.
e) Refuerzo de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos
ambientales.

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