Rams Albesa, J.: Uso, habitación y vivienda familiar. Editorial Tecnos, Madrid, 1987. Un tomo de 124 págs

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas624-629

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    RAMS ALBESA, J.: Uso, habitación y vivienda familiar. Editorial Tecnos, Madrid, 1987. Un tomo de 124 págs.

La extensa reforma del Derecho de Familia introducida en nuestro Código Civil por Ley de 7 de julio de 1981 ha merecido ya comentarios de todo tipo de nuestra doctrina y ha de producir abundante jurisprudencia, a tenor de la viveza e importancia de la materia.

El libro que vamos a comentar se ciñe al artículo 96 del Código en su nueva redacción que da, por sí solo, base para toda una serie de problemas no sólo teóricos, sino más bien prácticos y muy candentes. Sabido es que las opiniones doctrinales, según sean, pueden derivar en soluciones muy distintas que los interesados aceptarán o rechazarán, según les vaya en la feria. Los abogados postularán las teorías que mejor vayan a los intereses de sus clientes y los jueces habrán de sopesar las razones para administrar, en conciencia y según ley, la justicia que corresponda y que tendrán que razonar en los consiguientes fundamentos jurídicos básicos.

A la vez que leía este libro interesantísimo, donde el Profesor Rams Albesa enfoca el tema espinoso del uso de la vivienda familiar en caso de conflicto, conozco una sentencia del Tribunal Constitucional que quiero resumir porque nos presenta en toda su aspereza el problema humano que se encierra en la barroca prosa del artículo 96.

Separado un matrimonio por sentencia firme, se había adjudicado judicialmente a la esposa con los hijos el «uso» y disfrute de la vivienda, que era arrendada; la propiedad del piso promueve juicio de desahucio por falta de pago, demandando sólo al marido, como titular y firmante del contrato de arrendamiento. Enterada la esposa, pide al Juzgado que se le tenga por parte, lo que no se admite, recayendo sentencia de desahucio por falta de pago, ya que el marido se desentiende y no comparece. La esposa no interpone apelación por considerar que no se le hubiera admitido al no ser considerada parte y ahora promueve recurso de amparo, basado en el artículo 24 de la Constitución. El Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado, anula la sentencia del Juzgado y reconoce a la recurrente el derecho a ser tenida por parte en el juicio de desahucio y a seguirse con ella el pleito que fue promovido contra el marido. La Sentencia, de fecha 31 de octubre de 1986, no define muy claramente la situación y se limita a reconocer la legitimación procesal a la esposa por tener derecho a la posesión arrendaticia, adquirido mediante contrato suscrito por el marido, pero sin que esto suponga que éste ostente la exclusiva de la titularidad ni de la posesión que es en este caso posesión común o coposesión. Aunque el artículo 96, in fine, sigue diciendo el fundamento sexto, que requiere el consentimiento de ambas partes, parece referirse a la disposición dominical, tampoco puede alterarse unilateralmente la disponibilidad posesoria de la vivienda, por lo que el exigido consentimiento de ambos cónyuges convierte el interés que ambos cónyuges ostentan en Derecho ope legis. Refiriéndose a seguido al artículo 1.320, dado para situaciones normales, termina el fundamento que resumimos diciendo que ambas normas corresponden a la moderna tónica legal de protección del interés común familiar, que viene a configurar a la familia como sujeto colectivo, como titular comunitario.

Page 625Los casos pueden ser variadísimos y en ]a práctica no siempre podrá catalogarse con nitidez la verdadera naturaleza jurídica de cada supuesto concreto. Se trata de ver cuándo se nos presenta un auténtico derecho real, sea de uso o habitación, con entidad bastante para ser inscrito en el Registro de la Propiedad; de no ser así, no podrá obtener la calificación favorable. He aquí el problema que presenta y resuelve airosamente Joaquín Rams Albesa, Catedrático de Derecho Civil, en este interesantísimo libro.

Pero nos hemos ido de ligero, acudiendo sin rodeos a las últimas páginas que son las más atrayentes, cuando la verdad es que el autor no aventura opiniones sin base, sino que, por el contrario, sigue realmente los cánones clásicos de los estudios jurídicos. Es decir, se desentraña la teoría general de los derechos de uso y habitación en un completísimo esquema, para pasar después a centrar la cuestión en el destino jurídico que se ha de dar a la vivienda que era familiar y que ya no acogerá a todo su conjunto, sino tan sólo a una de las facciones en que quedará dividida después de la tormenta.

Vamos a seguir la misma marcha del libro que, ya se ve, resulta apasionante y más atractivo según se avanza en sus páginas, en busca de las soluciones que se columbran.

  1. Concepto del uso y la habitación.-Comienza el libro afrontando los problemas que en teoría se han planteado al construir los conceptos de estos derechos y...

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