Ramón María Roca Sastre, Instituciones de Derecho Hipotecario

AutorF. M. A.
Páginas283-286

Page 283

RAMÓN MARÍA ROCA SASTRE, Instituciones de Derecho Hipotecario. Tomo I, Segunda edición. Bosch. Barcelona.

Ajustada al programa de Oposiciones a Registradores de la Propiedad, aparecido en el Boletín Oficial de 5 de noviembre de 1944, ha comenzado Roca Sastre a publicar la segunda edición de sus Instituciones de Derecho Hipotecario. Hasta ahora ha visto la luz el tomo I, que, abarcando más de 700 páginas, comprende los veinticuatro primeros temas y, con ellos, la evolución histórica del Derecho Inmobiliario, los sistemas para ordenarlo y la exposición de los principios hipotecarios del nuestro.

Es materialmente imposible, en los estrechos límites de una recensión, dar cuenta de todas las novedades de la obra. Sólo como índice de las más importantes, entre otras, cabe reseñar: El estudio de la finalidad, valor y trascendencia de los varios medios de publicidad inmobiliaria, junto con el desarrollo histórico del principio de publicidad en el Derecho romano y germánico. El estudio de la evolución de nuestro Derecho Hipotecario, resulta prácticamente nuevo, después de las ampliaciones de que ha sido objeto. El tema VI, comprensivo de los sistemas hipotecarios, se enriquece con una exposición doctrinal de los mismos, ampliándose el examen del francés, que aparece purgado de la omisión de la Ley de 24 de julio de 1924. El estudio del sistema alemán se amplía con una crítica del mismo. Es totalmente nueva la exposición del sistema suizo, en la que, por cierto, falta una alusión a la técnica del encasillado. También es nueva la razonada crítica que se hace del sistema australiano, así como el examen del régimen hipotecario vigente en los territorios españoles de África.

Los problemas que plantea el principio de inscripción se exponen con magistral acierto. Destaca el análisis de la inscripción en materia de hipoteca. A juicio de Roca, la inscripción es necesaria para que surja el derecho real; pero el valor constitutivo de la inscripción no es exclusivo sino complementador del título, negando, en tal sentido, su carácter abstracto. Frente a otros autores que ven la inscripción de hipotecaPage 284 como declarativa necesaria, temerosos de que la expresión "constitutiva" pueda hacer pensar en su juego abstracto, Roca emplea la calificación tradicional, convencido de que tal peligro no se puede plantear en nuestro Derecho. El peligro más bien está en la tesis contraria, que puede desembocar en el sostenimiento de la existencia de la...

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