DECRETO 230/2013, de 1 de octubre, de régimen sancionador en materia de infancia y adolescencia, en el ámbito competencial de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

I

El artículo 164.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia establece que el Gobierno de la Generalidad debe determinar por reglamento el órgano o los órganos competentes para la incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores que se incoen en virtud de esta Ley cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial.

La atribución expresa de competencia es esencial para garantizar la corrección formal en el ejercicio de la potestad sancionadora y para aplicar las infracciones previstas por la Ley, tal y como requiere el artículo 103.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Al respecto, la actual norma de atribución expresa de competencia sancionadora en materia de infancia y adolescencia, el Decreto 75/2006, de 11 de abril, de desarrollo de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes, en el ámbito sancionador, no es aplicable en el nuevo régimen sancionador, al quedar derogadas la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción.

Ciertamente, la disposición derogatoria de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, no deroga explícitamente el Decreto 75/2006, de 11 de abril, sin embargo, sí las disposiciones reglamentarias que la contradicen. En este sentido, la técnica normativa empleada en el Decreto 75/2006, de 11 de abril, para atribuir la competencia sancionadora, que une de manera inseparable la atribución competencial y las conductas sancionables previstas en las leyes 8/1995, de 27 de julio, y 37/1991, de 30 de diciembre, ahora derogadas, hace inviable su aplicación en el ámbito sancionador de la nueva Ley.

La nueva norma incorpora, en el capítulo IV, previsiones relativas a los medios de comunicación social y a la publicidad, en la medida que permiten desarrollar las obligaciones sobre estas materias contenidas en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, el incumplimiento de las cuales determina la aplicación de las sanciones correspondientes.

Esta incorporación también permite refundir en una sola norma sancionadora las regulaciones vigentes sobre infracciones y sanciones, simplificando así el ordenamiento jurídico, de acuerdo con los principios contenidos en el artículo 2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, según el cual "la actuación pública debe inspirarse en los principios de simplificación administrativa y normativa, de racionalización de las administraciones públicas y de no imposición de cargas que comporten un coste innecesario para los ciudadanos y para la actividad económica".

La competencia en infancia y adolescencia, en el momento de la aprobación de este Decreto, está atribuida al Departamento de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el artículo 3.10.5 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Dentro de la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) es el órgano administrativo designado para "incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia ", de acuerdo con el mandato ya recogido en el artículo 59.1 r) del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Sin embargo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, no prevé de manera expresa el órgano competente para instruir los expedientes administrativos correspondientes, lo que es relevante en la medida en que son aplicables, en el derecho administrativo sancionador, con matices, las garantías de los artículos 24 y 25 de la Constitución, y las garantías legales correspondientes, entre las cuales hay la separación debida entre el órgano sancionador y el órgano instructor, prevista en el artículo 103.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Por otra parte, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, tampoco ha hecho una delimitación precisa de los tipos sancionadores que son competencia de la DGAIA, ni ha delimitado los que, por su contenido y naturaleza, pueden corresponder a otros órganos.

Concretamente, el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) es el organismo autónomo administrativo encargado de la propuesta, el seguimiento y el apoyo de la familias y las entidades colaboradoras en materia de adopción y de acogimiento familiar, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, en la redacción dada por el artículo 111 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Por esta razón, el ICAA dispone del conocimiento y la estructura orgánica necesarios para instruir y resolver los expedientes sancionadores referidos a estos ámbitos.

De hecho, la DGAIA y el ICAA y, en su momento, el Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, venían ejerciendo una parte sustancial de competencia sancionadora derivada de la Ley 8/1995, ahora derogada, en el ámbito de la infancia y la adolescencia por atribución directa de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto 75/2006, de 11 de abril.

II

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, ha modificado los artículos 157, 158, 159 y 161 de la Ley 14/2010. Por un lado, ha introducido nuevas infracciones en el ámbito de la infancia y la adolescencia sobre las que también hay que acordar la atribución competencial correspondiente y, por otro lado, ha introducido la posibilidad de sustituir determinadas infracciones por medidas educativas y sociales, la concreción de las cuales requiere igualmente de un desarrollo reglamentario.

Las medidas educativas o sociales establecidas para sustituir las sanciones económicas requieren de un desarrollo reglamentario mínimo y básico, remisión prevista en la propia ley, para garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia sancionadora.

Al respecto, el desarrollo reglamentario de las medidas sustitutorias se caracteriza por los rasgos esenciales siguientes:

  1. El establecimiento de un mínimo y un máximo de duración que predetermine normativamente la medida, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, que el órgano sancionador deberá graduar, al igual que en las sanciones económicas, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 163 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

  2. La predeterminación normativa de los tipos de actividades formativas y sociales que podrán ser impuestas en sustitución de las sanciones económicas, todas ellas organizadas necesariamente por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dirigidas a finalidades relacionadas con el ámbito de protección de los niños y adolescentes, procurando, de este modo, que la reparación de la conducta ilícita tenga lugar en el mismo sector de los intereses generales donde se ha producido el daño objeto de sanción.

El Decreto ha sido objeto de informe por parte del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), dado que este órgano también tiene atribuidas funciones sancionadoras en el despliegue de la función de protección de la infancia y la adolescencia, que le reserva la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Visto lo establecido en el título VI de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica...

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