STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:8870
Número de Recurso729/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 1772/2000 Autos núm. 707/98 Almería Tres ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Doce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 729/99 interpuesto por D. Santiago contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de las de Almería en fecha 20 de Enero de 1999 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. EMILIO LEÓN SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Santiago en reclamación sobre Invalidez contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 20 de enero de 1999 por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Santiago , nacido el 12-4- 37, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia siendo su profesión habitual la de Agricultor.

  2. - Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 27-9-98 en la que declaró que la demandante no se hallaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29-10-98, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora para la absoluta y la total asciende a 68.896 Atas mensuales.

  4. - La demandante padece las siguientes dolencias: Gonartrosis bilateral (en principio subsidiario de tratamiento quirúrgico que no acepta) limitación de la flexión de ambas rodillas. Deambulación dificultosa.

Hipertensión arterial y hernia inguinal derecha.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Santiago , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita en el presente recurso, con amparo en el apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la anulación de la Sentencia de instancia, aduciendo que se ha infringido el art. 4.1 de la L. Procedimiento Laboral , ya que el Juzgado de lo Social es competente para conocer sobre la legalidad de la actuación administrativa, a tal efecto es de recordar a quien recurre la reiterada doctrina de esta Sala sobre dicho punto, para ello baste transcribir el primer fundamento de la Sentencia 1.000/2000 , que en asunto similar al actual, se expresó la siguiente doctrina " en primer lugar por no haberse tramitado expediente administrativo por el Instituto Nacional de Empleo, lo que se entiende debe valorarse como un allanamiento de dicha Entidad Gestora, en segundo lugar por haberse omitido datos en la relación de probanza, y finalmente por no haberse acordado por el Juez a quo determinados documentos que la parte, dice, no pudo aportar al proceso. Ante estas alegaciones, que se engloban en lo...

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