SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2000
Ponente | Rafael Gimeno-Bayón Cobos |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José-Ramón Ferrándiz Gabriel
D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos
D. José Luis Concepción Rodríguez
En Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio incidental seguidos como de menor cuantía núm. 876/98, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Barcelona, promovidos por la S.D.L.Q.D.L., S.A., representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina, contra B.N.E., S.A., representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por B.N.E., S.A., contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 19,98, dictada en los expresados autos.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando de forma íntegra la demanda interpuesta por la representación procesal de la S.D.L.Q.D.L., S.A.,debo condenar y condeno a B.N.E., S.A., a que reintegre a la masa de la quiebra la cantidad de quince millones de pesetas (15.000.000 pts.) el cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa suma desde la interpelación judicial (13.II.97) hasta hoy, quedando sujeta esta sentencia al devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha del mismo hasta la de su total cumplimiento. Procédase a la compensación de la suma de 1.739.039 pesetas consignadas en la cuenta de depósitos de este Juzgado a favor de la interpelada".
Compareció en esta alzada únicamente la parte apelante, bajo la misma representación con la que lo hizo en la primera instancia.
Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 19 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.
Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos.
El banco recurrente impugna la sentencia que, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 878 del Código de Comercio "todos sus actos (del quebrado) de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra serán nulos"-, condena a la apelante a reintegrar ala masa las cantidades que la quebrada tenía depositadas a plazo fijo en el Banco.
Como fundamento de su recurso, alega la apelante quesobre dichas cantidades se había constituido un derecho de prenda.
Con carácter previo conviene precisar que ninguno de los litigantes ha cuestionado la adecuación del procedimiento previsto en los artículos 1371 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse sustentado la demanda, entre otras reglas, en la contenida en el artículo 1038 del Código de Sainz de Andino.
Son datos a tener en cuenta para la decisión de la controversia los siguientes:
1) el 21 de mayo de 1993,se suscribieron entre el B.N.E., S.A. y L., S.A. a) una póliza de crédito mediante anticipos sobre certificaciones de obras, servicios, suministros, etc., hasta el límite de 30.000.000 pts. b) una póliza de descuento bancario; y c) un depósito de 25.000.000 pts, reintegrable en los plazos fijos pactados, con pignoración del saldo en garantía de las...
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