SAP Cádiz 37/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2006:338 |
Número de Recurso | 65/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
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S E N T E N C I A N º 37/2006
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de El Puerto de Santa María
Pieza de Calificación de la Quiebra n º 623/2.004
Rollo Apelación Civil n º 65/2.005
Año 2.005
En la ciudad de Cádiz, a 17 de Marzo de 2.006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Quiebra, en el que figura como parte apelante la entidad MARINA PUERTO DE SANTA MARIA S. A., representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña Inmaculada Rico Sánchez y defendida por el Letrado Doña Valle de la Riva Lara, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de El Puerto de Santa María, e las actuaciones civiles anteriormente referenciadas al margen, se dictó sentencia de fecha 15 de Julio de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Califico como fraudulenta la quiebra de la sociedad MARINA PUERTO DE SANTA MARIA S.A.; y una vez firme la presente resolución, procédase a la incoación de causa criminal para determinar la posible responsabilidad de este orden en que haya podido incurrir la quebrada deduciéndose testimonio de la presente sentencia, del informe del Comisario, y de las alegaciones de la oposición de la quebrada, que se remitirán al Decanato para su reparto; con expresa imposición de costas de este incidente a la entidad quebrada".
Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad MARINA PUERTO DE SANTA MARIA S. A. se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 17 de Marzo de 2.006, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Frente a la sentencia de la primera instancia, que califica como fraudulenta la quiebra de la mercantil recurrente, la entidad MARINA PUERTO DE SANTA MARIA S. A., se alza la representación procesal de la misma alegando la imposibilidad de efectuar una declaración de quiebra fraudulenta, porque los hechos aducidos por el juzgador "a quo" como determinantes de la expresada calificación, realizan una incorrecta aplicación de los artículos 890.2 y 891 ambos del Código de Comercio en que se fundamenta la resolución recurrida, y conforme a lo cual, solicita se califique la misma como fortuita, es decir, se alega una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la infracción del principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24 de la Constitución Española . En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de...
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